REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-762
RESOLUCIÓN Nº PJ0262025000152
En fecha 07 de Mayo del año 2025, fue presentado por ante JORNADA DE TRIBUNAL MOVIL y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio por desafecto, presentado por la ciudadana: YBISMAR DEL VALLE GUTIERREZ TOCHON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.536.500, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con competencia en materia civil mercantil y transito del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar actuando en su propio nombre, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de febrero del año 2004 con el ciudadano: JORGE MARTIN VASQUEZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.382.685 conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 61, Tomo I, Folios 134 al 135 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2004 que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Guaricongo calle Coroima , casa nro 23, Parroquia José Antonio Páez Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon 1 Hijo actualmente mayor de edad de igual manera manifiesta que no tuvieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 09 de Mayo del año 2025 , se le dio entrada a la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el Nº MUN-2025-762, En fecha 16 de mayo se admitió y se ordeno realizar Video Llamada a el cónyuge, ciudadano: JORGE MARTIN VASQUEZ GUTIERREZ por cuanto se encuentra viviendo en Brasil a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, En fecha 19-05-2025 la secretaria de este despacho deja constancia que se realizo Video Llamada a el ciudadano: JORGE MARTIN VASQUEZ GUTIERREZ el cual manifestó estar de acuerdo con dicha solicitud de divorcio por desafecto, en fecha 17 de Julio del 2025, la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada,
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon 1 hijo actualmente mayor de edad , en consecuencia este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: Ybimar del valle Gutiérrez Tochon ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano: Jorge Martin Vásquez Gutiérrez , que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui , en fecha 24 de Febrero del año 2004, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: YBISMAR DEL VALLE GUTIERREZ TOCHON Y JORGE MARTIN VASQUEZ GUTIERREZ . Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez.,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Agosto del 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-762
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha CUATRO (04) de Agosto del año 2025, este tribunal conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, acuerda la ejecución de la misma. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que se soliciten con inserción en ellas del presente auto y se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui , a los fines que se estampen las notas marginales respectivas con ocasión a la disolución del matrimonio de los ciudadanos: YBISMAR DEL VALLE GUTIERREZ TOCHON Y JORGE MARTIN VASQUEZ GUTIERREZ Acompañando al mismo copia certificada de la sentencia.- Líbrese los respectivos oficios, y por no haber más actuaciones que practicar se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir al archivo judicial para su respectivo resguardo.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-762
OFICIO Nº 283-2025
CIUDADANO (A):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio, remito a usted, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 04-08-2025, con ocasión a la solicitud de Divorcio por DESAFECTO, presentada por la ciudadana: YBISMAR DEL VALLE GUTIEREZ TOCHON
Remisión que hago a usted, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio Nº 61, Tomo I, Folios 134 al 135 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2004 por cuanto fue disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: YBISMAR DEL VALLE GUTIERREZ TOCHON Y JORGE MARTIN VASQUEZ GUTIERREZ
Dios y Federación,
Nilymar González Bermúdez
Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
NGB /Isyubel.-
Anexo lo indicado.
C.c. Archivo
Tribunal Tercero de Municipio Heres-Cd Bolívar: Edificio Palacio de Justicia, Avenida Germania Cruce con Calle Toledo, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, Teléfono 0285-6322346, correo electrónico: municipio3.civil.heres@gmail.com.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-762
OFICIO Nº 284-2025
CIUDADANO (A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOATEGUI .-
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio, remito a usted, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 04-08-2025, con ocasión a la solicitud de Divorcio por DESAFECTO, presentada por la ciudadana: YBISMAR DEL VALLE GUTIEREZ TOCHON.
Remisión que hago a usted, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio Nº 61, Tomo I, Folios 134 al 135 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2004 por cuanto fue disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: YBISMAR DEL VALLE GUTIERREZ TOCHON Y JORGE MARTIN VASQUEZ GUTIERREZ.
Dios y Federación,
Nilymar González Bermúdez
Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
NGB /Isyubel.-
Anexo lo indicado.
C.c. Archivo
Tribunal Tercero de Municipio Heres-Cd Bolívar: Edificio Palacio de Justicia, Avenida Germania Cruce con Calle Toledo, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, Teléfono 0285-6322346, correo electrónico: municipio3.civil.heres@gmail.com.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CERTIFICACION:
ASUNTO: MUN-2025-752
LA SUSCRITA ENNYS BARRETO ESCORCHE SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE LA SENTENCIA INSERTO EN EL ASUNTO SIGNADO BAJO EL N° MUN-2025-762 CON OCASIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, INCOADO POR LA CIUDADANA: YBISMAR DEL VALLE GUITIERREZ TOCHON CONTRA EL CIUDADANO: JORGE MARTIN VASQUEZ GUTIERREZ , CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). A LOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA.,
ENNYS BARRETO ESCORCHE
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