REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar,14 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-1250
FP02-S-2025-1116
RESOLUCION Nº: PJ0882025000142
En fecha 17-07-2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentada por el ciudadano ISMAEL ANGEL FLORES PEÑALVER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.623.246, debidamente asistido por la Abogada YAMIRA ARRIOJA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 145.245, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro en fecha 02 de Junio del año 2006, con la ciudadana ELENNYS DEL VALLE ROJAS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad, V-17.055.045, Conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 107, Folios 203 y 204 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2006, que acompañó a su solicitud fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Mi Campito, Calle Negro Primero, Casa Nº 08 Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión si procrearon dos (02) hijos mayores de edad son los ciudadanos ALIRIANNYS VANESSA FLORES ROJAS Y ANGEL DAVID FLORES ROJAS y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.
En fecha 21/07/2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por el Ciudadano ISMAEL ANGEL FLORES PEÑALVER, quien consiga Poder Apud Acta a la ciudadana YAMIRA ARRIOJA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 145.245.
En fecha 21-07-2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena la citación de la ciudadana ELENNYS DEL VALLE ROJAS SILVA, demandada de autos, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 28-07-2025 la Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico
En fecha 28-07-2025 Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación de la demandada sin firmar.
En fecha 28-07-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la Abogada YAMIRA ARRIOJA, mediante el cual solicita se libre cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 29-07-2025 el Tribunal Acuerda liberar el Cartel de Notificación a la demandada, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 31-07-2025 recibió diligencia de la URDD suscrita por la Abogada YAMIRA ARRIOJA, donde consigna cartel de notificación publicado en el diario De Guayana de fecha 31/07/2025.
En fecha 05-08-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Mi Campito, Calle Negro Primero, Casa Nº 08 Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano ISMAEL ANGEL FLORES PEÑALVER, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana ELENNYS DEL VALLE ROJAS SILVA, que habían contraído matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro en fecha 02 de junio del año 2006, en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ISMAEL ANGEL FLORES PEÑALVER y ELENNYS DEL VALLE ROJAS SILVA, Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 14 de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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