REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-144
RESOLUCIÓN Nº PJ0882025000136
En fecha 11/07/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano JHOBERT OMAR PACHECO TOLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.622.877, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIELA NUÑEZ DE CAMINERO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 162.708, contra CAMMEIGEN, C.A ,entidad mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 19 Del Tomo 28-A-REGMESEGBO 304, correspondiente al año 2016 , representada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.872.846, en su condición de vicepresidente, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14-07-2025 se dicto auto de entrada y se insta a la parte interesada a indicar ante este tribunal la dirección de la parte demandada para practicar la respectiva boleta de citación en un lapso prudencial.

En fecha 17/07/2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el ciudadano donde consigna lo solicitado por este tribunal en fecha 14/07/2025, así mismo el diligenciante consigna poder a la ciudadana MARIELA NUÑEZ DE CAMINERO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 162.708.

En fecha 21/07/2025 se admite la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a las partes demandada.

En fecha 28-07-2025 la parte demandada se da por citado en la presente causa.

En fecha 29-07-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO mediante el cual consigna escrito donde conviene en todo lo establecido por la parte actora en la presente causa.

Alega la parte actora que consta de un Contrato de Compra Venta Privada, de una (01) inmueble, constituido por una parcela signada con el Nº 4 y la vivienda tipo Town House igualmente identificada con el Nº 4; que forma parte del Conjunto Residencial Villa Reyes; que le hiciera CAMMEIGEN, C.A; entidad Mercantil, debidamente registrada en fecha 14 de junio de 2016, por ante la oficina de Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 19 del Tomo 28-A-REGMESEGBO 304, correspondiente al año 2016, representada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.872.846, en su condición de vicepresidente, ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco de esta Ciudad Bolívar, parroquia Vista Hermosa, Estado Bolívar; el referido Inmueble tiene una superficie de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (82,44 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad privada en nueve metros (09,00 mts2) lineales aproximadamente, SUR: su frente con vialidad interna en nueve metros (09,00 mts2) lineales aproximadamente, ESTE: parcela y town house Nº 3 en nueve metros con dieciséis centímetros (09,16 mts2) lineales y OESTE: parcela y town house Nº 5 en nueve metros con dieciséis centímetros (09,16 mts2) lineales, sobre esta parcela se encuentra construida una vivienda tipo Touse identificada con el Nº 4, con área de construcción de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2) aproximadamente; con las siguientes características: PLANTA ALTA: dos habitaciones que comparten un baño, la habitación principal tendrá baño integrado, area para vestier y balcón, PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina y un baño, dicha vivienda se entrega con acabado en obra gris, es decir, paredes internas con frisado liso, paredes externas con frisado rustico, todos los baños con paredes en frisado rustico y pisos de ambas plantas incluyendo los baños, sin sobrepiso, sin ventanas, sin puertas internas y externas. No incluye cableado eléctrico, revestimiento de pisos, piezas sanitarias, lámparas y otros accesorios. El deslindado inmueble pertenece al representado según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 11 de julio de 2016, quedando inscrito bajo el Nº 2016.613, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.2997 y correspondiente al libro de folio real del año 2016; y además le corresponde (9,16%) porcentaje este atinente a los bienes y gastos comunes sobre el area total del parcelamiento; según se deprende de documento de parcelamiento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolivar, inscrito bajo el Nº 2016.613, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.2997 y correspondiente al libro de folio real del año 2016 y su aclaratoria de fecha 19 de mayo de 2022 protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, inscrito bajo el Nº 2016.613, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.2997, correspondiente al libro de folio Real del año 2016; por la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00). La prealudida venta la efectuó CAMMEIGEN, C.A; entidad Mercantil, representada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO en su condición de vicepresidente.

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano: ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.872.846, en su condición de vicepresidente, entidad Mercantil, CAMMEIGEN, C.A; debidamente registrada en fecha 14 de junio de 2016, por ante la oficina de Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 19 del Tomo 28-A-REGMESEGBO 304, correspondiente al año 2016,donde reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito y mediante el cual declara que conviene en el libelo oresentado por la parte actora, tal como lo establece los artículos 255,256,257 y 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido.

En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en los términos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano JHOBERT OMAR PACHECO TOLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.622.877, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIELA NUÑEZ DE CAMINERO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 162.708, contra CAMMEIGEN, C.A ,entidad mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 19 Del Tomo 28-A-REGMESEGBO 304, correspondiente al año 2016 , representada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.872.846, en su condición de vicepresidente. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz