REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar,14 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-661
FP02-S-2025-263
RESOLUCION Nº: PJ0882025000141
En fecha 25-04-2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentada por la ciudadana CARMEN SENAIDA CONTRERAS ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.268.885, debidamente asistida por la Abogada GLORIMAR DE J. VEGAS JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 305.690, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Cedeño del estado Bolívar en fecha 31 de Octubre del año 2013, con el ciudadano JUAN CRISTOBAL GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad, V- 8.421.312, Conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 163, Folios 163 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2013, que acompañó a su solicitud fijando su último domicilio conyugal en el Sector La Nueva Jerusalén, Avenida España, Calle Principal, Casa s/n Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión no procrearon hijos y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.
En fecha 28-04-2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena la citación del ciudadano JUAN CRISTOBAL GUZMAN, demandado de autos, por videollamadas, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 19-05-2025 la Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Representación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico
En fecha 03-06-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por el ciudadano JUAN CRISTOBAL GUZMAN, debidamente asistido por la abogada Glorimar Vegas, inscrito en el Ipsa, bajo el Nº 305.690, mediante el cual se da por notificado en la presente causa.
En fecha 06/06/2025 este tribunal insta al diligenciante a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 del Código de Ética del Abogado.
En fecha 02-07-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva
En fecha 07-07-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana Carmen Contreras, mediante el cual solicita la notificación de la parte demandada vía electrónica y en caso de ser infructuosa se acuerde librar citación por carteles.
En fecha 15/07/2025 este tribunal acuerdo lo solicitado en auto de fecha 07/07/2025.
En fecha 17/07/2025 este tribunal acuerda librar cartel de notificación a la parte demandada por cuanto fue imposible lograr la comunicación al Nº telefónico suministrado.
En fecha 31-07-2025 recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana Carmen Senaida Contreras, donde consigna cartel de notificación publicado en el diario El Luchador de fecha 28/07/2025.
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; fijando su último domicilio conyugal en el Sector La Nueva Jerusalén, Avenida España, Calle Principal, Casa s/n Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana CARMEN SENAIDA CONTRERAS ORTEGA, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano JUAN CRISTOBAL GUZMAN, que habían contraído matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Cedeño del estado Bolívar en fecha 31 de octubre del año 2013, en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: CARMEN SENAIDA CONTRERAS ORTEGA y JUAN CRISTOBAL GUZMAN, Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 14 de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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