REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD PIAR, 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2025
215° y 166°
SOLICITUD 126-2025
(Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria)

Visto el escrito de fecha 29 de Julio de 2024, suscrito por los ciudadanos: OLIVER JOSE BOLIVAR PEÑA Y MARYELIN DEL VALLE SANCHEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.915.451 y V-16.711.195, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA BOADA UBAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.493, respectivamente, y de este domicilio, mediante el cual solicitan se le imparta homologación a la partición convenida de forma libre y espontánea, y de mutuo acuerdo, de los bienes de la comunidad conyugal, en los términos plenamente establecidos en el mismo, los cuales sedan aquí por reproducidos, el Tribunal a los fines de proveer pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
1.- El procedimiento impulsado por ante este Juzgado, corresponde a la Partición y liquidación amistosa de los Bienes Habidos en la Comunidad Concubinaria, presentada por los Ciudadanos OLIVER JOSE BOLIVAR PEÑA Y MARYELIN DEL VALLE SANCHEZ BELLO, todos ampliamente identificados, avocándose al conocimiento del mismo.-
2.- Que el referido procedimiento es de Jurisdicción No contenciosa, en el cual no están prohibidas las Transacciones, Convenimiento ni desistimientos, vale decir que se admite cualquiera de las formas de auto composición procesal, si así las partes lo decidieran. -
3.- Que en el caso que nos ocupa, las partes actuantes se encuentran legitimadas para llegar a un acuerdo; por no ser contraria al Orden Publico, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de Ley, en los términos y condiciones establecidas por los mismos.
4.- Bienes en común adquiridos en la Comunidad Concubinaria y su adjudicación:
c) El Ciudadano OLIVER JOSE BOLIVAR PEÑA, conviene en cederle a la Ciudadana MARYELIN DEL VALLE SANCHEZ BELLO, el 100 % de los derechos de propiedad, sobre un Inmueble tipo Vivienda que fue adjudicada por la Empresa Ferrominera Orinoco C.A, al ciudadano OLIVER JOSE BOLIVAR PEÑA, ubicada en la Calle el Carapo, Manzana 8, Urbanización los Ríos II, Casa N° 11, según consta de documento signado bajo el Código N° GECP-0163/14, renunciando el ciudadano OLIVER JOSE BOLIVAR PEÑA, en su totalidad sobre el Inmueble. –
d) El Ciudadano OLIVER JOSE BOLIVAR PEÑA, renuncia a las Prestaciones Sociales, que tiene acumulada la Ciudadana MARYELIN DEL VALLE SANCHEZ BELLO, en la Empresa C.V.G Ferrominera Orinoco, C.A., para la cual presta sus servicios, y serán otorgado en su totalidad del 100%, a la Ciudadana antes mencionada, renunciando el ciudadano OLIVER JOSE BOLIVAR PEÑA, el 50% que le corresponde.-
e) El Ciudadano OLIVER JOSE BOLIVAR PEÑA, conviene en cederle a la Ciudadana MARYELIN DEL VALLE SANCHEZ BELLO, los siguientes bienes: (1) bombona, (1) cafetera, (1) Cocina, (1) Lavadora, (3) aires acondicionado, (2) televisores (1) Freezer, (1) nevera, (3) camas, (2) directv, (1) router de internet, (1) licuadora, Platos, cuchillos, (3) impresoras, (1) monitor, (1) planta de sonido con cornetas.-
f) La Ciudadana MARYELIN DEL VALLE SANCHEZ BELLO, conviene cederle al Ciudadano OLIVER JOSE BOLIVAR PEÑA, el 100% de los derechos sobre la propiedad de un Vehículo identificado con placas AA801RD PT, tipo: CRUISER; modelo: Chrysler, Color. Negro Brillante, propiedad de la Unión Concubinaria con la Ciudadana MARYELIN DEL VALLE SANCHEZ BELLO, RENUNCIANDO A SUS DERECHO la Ciudadana MARYELIN DEL VALLE SANCHEZ BELLO, sobre el Vehículo antes identificados. -
g) La Ciudadana MARYELIN DEL VALLE SANCHEZ BELLO, renuncia a las Prestaciones Sociales, que tiene acumulada el Ciudadano OLIVER JOSE BOLIVAR PEÑA, en la Empresa C.V.G Ferrominera Orinoco, C.A, para la cual presta sus servicios, y serán otorgado en su totalidad del 100%, al Ciudadano antes mencionado, renunciando la ciudadana MARYELIN DEL VALLE SANCHEZ BELLO, el 50% que le corresponde.-
h) La Ciudadana MARYELIN DEL VALLE SANCHEZ BELLO, conviene en cederle al Ciudadano OLIVER JOSE BOLIVAR PEÑA, los siguientes bienes: (1) Juego de muebles de 3 piezas, (1) litera, (1) Gavetero, (1) multimubles, (1) escaparate, libros de educación, (2) Sillas manaplas (1) maleta de carro, (1) DIRECTV con antena, (1) televisor, (1) aspiradora, (2) bandejas azules, (1) vaso térmico, (1) punzón de hielo, (1) monitor, (1) compresor de carro, (1) cartel de planta, (1) maleta de ropa, (1) juego de cuchillos, (1) sarten grande, (1) olla, (1) termo-cava, (1) parrillera, (1) freezer marca Premium, (1) hidrojet marca trooper, (1) linterna, (1) castillo inflable, ( 1) extensión de miembro, (1) rollo de cable, (1) regleta, (1) extensión de cable, (1) cable de cargar batería, (1) taladro con sus mechas marca topper, (1) esmeril marca Steel, (1) caja de herramienta con las siguientes herramientas: alicate normal y de presión, destornilladores de pala y estría, martillos, pinzas, (1) juego de llaves con sus dados marca Stanly Rachi, (1) llave de tubo color rojo, (1) juego de llaves Alen Trooper, (1) gato caimán, (1) mecha de taladro, (1) pala, (1) palin, (1) martillo, (1) segueta
Quedando así liquidado y partidos los bienes adquiridos de la Unión Estable de hecho, sin reclamar nada en el presente y futuro por ningún concepto que no sea expuesto.-
DISPOSITIVO:
Por las razones antes esgrimidas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarándose PROCEDENTE el acuerdo llegado entre los Ciudadanos OLIVER JOSE BOLIVAR PEÑA Y MARYELIN DEL VALLE SANCHEZ BELLO, anteriormente identificados, en las condiciones establecidas por los solicitantes en el escrito, procediéndose como Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se establece.
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Doce (12) del mes de Agosto del año 2.025, siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -
LA JUEZA,
Dra. PAGUIRMA BARRIOS
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER DUERTO
Es copia fiel y exacta de su original que certifico y firmo, en Ciudad Bolívar, fecha: ut-supra.-
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER DUERTO

PB/ Francis
Solicitud N° 126-2025 (Partición de Bienes en la Comunidad Concubinaria)
C.C. Archivo.