REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD PIAR, 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025
215° y 166°

SOLICITUD 129-2025
(Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria)

Visto el escrito de fecha 29 de Julio de 2024, suscrito por los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA REYES RIVAS Y ANDRES ALBERTO BONALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.051.047 y V-8.891.225, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NAZARETH CEDEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.853, respectivamente, y de este domicilio, mediante el cual solicitan se le imparta homologación a la partición convenida de forma libre y espontánea, y de mutuo acuerdo, de los bienes de la comunidad conyugal, en los términos plenamente establecidos en el mismo, los cuales sedan aquí por reproducidos, el Tribunal a los fines de proveer pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
1.- El procedimiento impulsado por ante este Juzgado, corresponde a la Partición y liquidación amistosa de los Bienes Habidos en la Comunidad Concubinaria, presentada por los Ciudadanos BELKIS JOSEFINA REYES RIVAS Y ANDRES ALBERTO BONALDE, todos ampliamente identificados, avocándose al conocimiento del mismo.-
2.- Que el referido procedimiento es de Jurisdicción No contenciosa, en el cual no están prohibidas las Transacciones, Convenimiento ni desistimientos, vale decir que se admite cualquiera de las formas de auto composición procesal, si así las partes lo decidieran. -
3.- Que en el caso que nos ocupa, las partes actuantes se encuentran legitimadas para llegar a un acuerdo; por no ser contraria al Orden Publico, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de Ley, en los términos y condiciones establecidas por los mismos.
4.- Bienes en común adquiridos en la Comunidad Concubinaria y su adjudicación:
a) El Ciudadano ANDRES ALBERTO BONALDE, conviene en cederle a la Ciudadana BELKIS JOSEFINA REYES RIVAS, el 100 % de los derechos de propiedad, sobre un Inmueble tipo Vivienda y Local Comercial, Constante de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150,00Mts2) de superficie, ubicada en la Calle Ramírez, Población de la Paragua Casa S/N, Sector 5 de Julio, Parroquia Barceloneta del estado Bolívar, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Ramírez, con Ocho Metros (8,00Mts), SUR: Casa del Señor Andrés Bonalde con Doce Metros (12,00Mts), ESTE: Calle 5 de Julio con Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50Mtrs) y OESTE: Casa de la Sra. Paula Matute con Quince Metros (15,00 Mts), la cual consta de Tres (3) habitaciones, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, Tres (3) baños internos, Un (1) Local Comercial y Un (1) garaje, renunciando el ciudadano ANDRES ALBERTO BONALDE, en su totalidad sobre el Inmueble. –
b) La Ciudadana BELKIS JOSEFINA REYES RIVAS, conviene en cederle al Ciudadano ANDRES ALBERTO BONALDE RIVAS, el 100 % de los derechos de propiedad, sobre una Vivienda tipo anexo, constante de Doscientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Trece Centímetros (262,13 Mts2) de superficie, alinderada de la siguiente manera: ubicada en la Calle Ramírez, Población de la Paragua Casa S/N, Sector 5 de Julio, Parroquia Barceloneta del estado Bolívar, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Ramírez, con Ocho Metros (8,00Mts), SUR: Casa del Señor Alberto Jiménez con Diecisiete Metros con Diez Centímetros (17,10Mts), ESTE: Calle 5 de Julio con Veinte Metros cuadrados (20,00Mtrs) y OESTE: Casa del Sr. Marco Córdova con Veintiséis Metros Cuadrados con Treinta Centímetros, (26,30 Mts); la Ciudadana BELKIS JOSEFINA REYES RIVAS RENUNCIA a sus derechos sobre el 50% del Inmueble y cede el 100% de los derechos al Ciudadano ANDRES ALBERTO BONALDE , del referido inmueble.
Quedando así liquidado y partidos los bienes adquiridos de la Unión Estable de hecho, sin reclamar nada en el presente y futuro por ningún concepto que no sea expuesto.-
DISPOSITIVO:
Por las razones antes esgrimidas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarándose PROCEDENTE el acuerdo llegado entre los Ciudadanos BELKIS JOSEFINA REYES RIVAS Y ANDRES ALBERTO BONALDE, anteriormente identificados, en las condiciones establecidas por los solicitantes en el escrito, procediéndose como Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se establece.
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Catorce (14) del mes de Agosto del año 2.025, siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -
LA JUEZA,
Dra. PAGUIRMA BARRIOS

EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER DUERTO
Es copia fiel y exacta de su original que certifico y firmo, en Ciudad Bolívar, fecha: ut-supra.-
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER DUERTO
PB/ Francis
Solicitud N° 129-2025 (Partición de Bienes en la Comunidad Concubinaria)
C.C. Archivo.