REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 04 de Agosto del año 2025
215º y 166º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas presentada por la ciudadana por la ciudadana LOURDES YURSANY FIGUERA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.873.448, actuando en su propio nombre, y en representación de su madre MELIDA MOYA RAMOS y de sus hermanos DEISY CATALINA FIGUERA MOYA, ELIZABETH FIGUERA MOYA, SIMON ALEXANDER FIGUERA MOYA, YAIRA QUELIS FIGUERA MOYA, GLEEN EFRAIN FIGUERA MOYA (FALLECIDO) Y DEIMER AGLESANY FIGUERA MOYA, todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JHONLENYS DELGADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.597, mediante el cual solicita que se declare como Únicos y Universales Herederos del de del de Cujus ISIDORO FIGUERA; venezolano, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V-769.765. Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanas: FELIX MIGUEL TERAN REQUENA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.724.457, y YANIRA GARCIA CRUZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.382.045, de éste domicilio, respectivamente mediante el cual solicita que se declare como Únicos y Universales Herederos del de del de Cujus ISIDORO FIGUERA, ya arriba identificado y de este domicilio; promovidos por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es la Ciudadana MELIDA MOYA RAMOS, esposa del difunto y sus hijos LOURDES YURSANY FIGUERA MOYA DEISY CATALINA FIGUERA MOYA, ELIZABETH FIGUERA MOYA, SIMON ALEXANDER FIGUERA MOYA, YAIRA QUELIS FIGUERA MOYA, GLEEN EFRAIN FIGUERA MOYA (FALLECIDO) Y DEIMER AGLESANY FIGUERA MOYA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el Quince (15) de Septiembre del año 2.015, en el Hospital de Ferrominera Orinoco Américo Babo de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA ISQUEMICA, GANGLIO BASALO IZQUIERDO, TUMOR PULMONAR, CARDIPATIA HIPERTENSIVA, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 2777735, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz, correspondiente al año 2015, Acta N° 231, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V-769.765. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
La Jueza

DRA. PAGUIRMA BARRIOS El Secretario
ABG. JAVIER DUERTO
Solicitud. N° 117-2025 (únicos y Universales Herederos)
C.C. Archivo.-