REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 08 AGOSTO DEL AÑO 2025
215° Y 166°
Solicitud N° 118-2025
(Rectificación de Acta de Nacimiento)
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 01 de Agosto del año 2.025, la Ciudadana KIZZI MAYERLING GONZALEZ ORONOZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.669.611, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado OMAR MARTINEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.601, y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento bajo el N° 81, correspondiente al año 1958, en la cual el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error de transcripción siendo el siguiente: 1) “Colocaron de manera errada el nombre del padre de la solicitante quien se llama ALBERTO ARTURO y le colocaron ARTURO ALBERTO, siendo incorrecto.-Solicitó al Tribunal se sirva corregir la Partida de Nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionados.-
En fecha (04) de Agosto del 2.025 (folio 05), se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y se ordenó enviarla vía correo electrónico a solicitud de la parte interesada. -
En fecha (04) de Agosto del año 2025, (Folio 08) la suscrita Alguacil de este despacho Ciudadana Daniauris Naranjo, deja constancia que envió la referida boleta vía correo electrónico dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, a solicitud de la parte interesada, dando cumplimiento a lo ordenado, y de esta manera queda debidamente Notificada para su respectiva pronunciamiento; asimismo se dejó constancia mediante copia del capture donde se evidencia que fue recibido el correo Electrónico contentivo de la referida boleta .-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el Tribunal que la voluntad expresa por la Solicitante ciudadana: KIZZI MAYERLING GONZALEZ ORONOZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.669.611, en su libelo de la Solicitud de expresar que en el Acta de Nacimiento, de la ciudadana: KIZZI MAYERLING GONZALEZ ORONOZ, el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error en transcribir en el Acta de Nacimiento donde Colocaron de manera errada el nombre del padre de la solicitante quien se llama ALBERTO ARTURO y le colocaron ARTURO ALBERTO, siendo incorrecto.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: KIZZI MAYERLING GONZALEZ ORONOZ, plenamente identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar bajo el N° 81, correspondiente al año 1958, en el sentido de que sea corregido en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: KIZZI MAYERLING GONZALEZ ORONOZ, dicha acta incurrió en un error en transcribir en el Acta de Nacimiento donde Colocaron de manera errada el nombre del padre de la solicitante quien se llama ALBERTO ARTURO y le colocaron ARTURO ALBERTO, siendo incorrecto, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año (2025), siendo Dos de la tarde (02:00 p.m.).- Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza
Dra. Paguirma Barrios.-
El Secretario,
Abg. Javier Duerto.-
Es copia fiel y exacta del original que certifico.-
El Secretario
Abg. Javier Duerto.-
Solicitud N° 118-2025 (Rectificación de Acta de Nacimiento)
PB/Francis
C.C. Archivo
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