PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: JENNIFER VANESSA LUNA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.411.278.-

EXPEDIENTE: 19.024-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 30 de Julio de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JENNIFER VANESSA LUNA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.411.278, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.733, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, VIRGINIA DEL VALLE NORIEGA ROCA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.280.601, falleció el día 06/04/2.025, en el Hospital de Clínicas Ceciamb De Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolivar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 19.024-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana JENNIFER VANESSA LUNA NORIEGA, en su condición de hija, antes identificada solicita que sea declarada como única y universal heredera de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia certificada del acta de nacimiento de la hija de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana, JENNIFER VANESSA LUNA NORIEGA, plenamente identificada en su carácter de hija de la fallecida, es la llamada a suceder de la de cujus VIRGINIA DEL VALLE NORIEGA ROCA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana VIRGINIA DEL VALLE NORIEGA ROCA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.280.601, falleció el día 06/04/2.025, en el Hospital de Clínicas Ceciamb De Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de RUPTURA DE AORTA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, TAPONAMIENTO CARDIACO, HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nº 955, a la ciudadana JENNIFER VANESSA LUNA NORIEGA, en su carácter de hija de la fallecida, identificada suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 01 día del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez y cincuenta y nueve minutos de la mañana (10:59 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol. 19.024 -25
MUZ/Olvg/Elimar