PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
LAS PARTES
DEMANDANTE: DENNYS DEL CARMEN CORONADO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.336.048.
ABOGADO ASISTENTE: ROSMEIRY MILITZA EVANS GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº279.922.-
DEMANDANTE: KELVIN ENRIQUE GARCIA MARRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.908.929
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
EXPEDIENTE: 16.073-25.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 08/08/2025 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana DENNYS DEL CARMEN CORONADO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.336.048, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ROSMEIRY MILITZA EVANS GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº279.922; contra el ciudadano KELVIN ENRIQUE GARCIA MARRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.908.929; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la presente liquidación.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
1.) PRIMERO: Un (01) bien inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda destinada a vivienda principal sobre ella construida, señalada con el numero parcelario:337-110-38, ubicado en la Unidad de Desarrollo 337, “COJUNTO RESIDENCIAL LAS TEODOKILDAS”. IV etapa, Ubicada en la Urbanización Gran Sabana, Puerto Ordaz, en la Jurisdicción, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Asignado con el Código Catastral Nº 07-01-01-06-337-149-110-010-038-001, la vivienda tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (185,85m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 mtrs) con la parcela 337-110-39; SURESTE: En Nueve Metros (9,00 mtrs) con la parcela 337-110-07; SUROESTE: En veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 mtrs) con la parcela 337-110-37 y NOROESTE: En nueve metros (9,00 mtrs) con parcela S/N. La propiedad sobre este bien se evidencia en documento autenticado ante la Notaria primera del municipio Caroní del estado bolívar, evidencia en documento protocolizado ante la oficina subalterna de registro publico del ministerio Caroní del estado bolívar, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2024…
III
DE LA ADJUDICACION
El bien señalado en el Único Capítulo de los Bienes Conyugales se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano KELVIN ENRIQUE GARCIA MARRON, antes identificada, el Cincuenta por ciento (50%) del inmueble ya identificado. Y a la ciudadana DENNYS DEL CARMEN CORONADO AGUILERA, el otro Cincuenta por ciento (50%) de la comunidad del bien señalado en el Único Punto de los Bienes Conyugales.
De esta manera y con las condiciones expresa¬das, anteriormente queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal, que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición legal de los inmuebles y muebles adjudicados.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por la ciudadana DENNYS DEL CARMEN CORONADO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.336.048, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ROSMEIRY MILITZA EVANS GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº279.922; contra el ciudadano KELVIN ENRIQUE GARCIA MARRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.908.929; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 07/08/2025.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales, a petición de la parte solicitante. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz al 12 día del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZ
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Karelys
EXP. 16.073-25
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