TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
AÑOS: 215° Y 165°
I
DE LAS PARTES
PARTES SOLICITANTES: ALONSO MIGUEL ROJAS FUENTES Y DANNIRIS ESTHEFANY MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-25.395.898 y V-24.855.320.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIA MERCEDES GARCIA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 51.803.-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ) (ADMISION DEMANDA)
EXPEDIENTE: 16.078-25.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y ANTECEDENTES
vista la anterior causa de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), presentada por los ciudadanos ALONSO MIGUEL ROJAS FUENTES Y DANNIRIS ESTHEFANY MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-25.395.898 y V-24.855.320., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIA MERCEDES GARCIA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 51.803, parte solicitantes. La cual se encuentran domiciliados el primero en el Sector La Unidad, Barrio El Manguito, Calle 5C, Casa Nro. 21, San Félix y la segunda: En el Conjunto Residencial Auyantepuy, Edificio Tepuy, Apartamento 1-C, Piso 1 del Paseo Las Ameritas, Urb. Alta vista norte, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, donde indican que contrajo matrimonio en fecha 10/07/2021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual cursa anexa al libelo marcada con la letra ``A``, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Auyantepuy, Edificio Tepuy, Apartamento 1-C, Piso 1 del Paseo Las Ameritas, Urb. Alta vista norte, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, indica que de la unión matrimonial NO procrearon hijos, Durante el matrimonio indican que se adquirieron bienes de fortuna.
En virtud de lo anterior, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de causas respectivo bajo el Nro. 16.078-25.
Asimismo, de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Emitida por el Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país. Ahora bien, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Resulta evidente, que la acción constituye un mecanismo jurisdiccional que pretende la disolución del vínculo conyugal convenido entre las partes que conforman el presente juicio. A este respecto quien hoy suscribe considera que la demanda instaurada, es procedente en derecho, en el sentido de que la demanda intentada está permitida por la Ley adjetiva y se encuentra enmarcada dentro de la Ley Adjetiva y la Jurisprudencia patria, todo lo cual llevan a concluir a este Juzgadora que la demanda prospera en derecho, y debe ser admitida. Así se establecerá en la dispositiva del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordena dictar sentencia en su oportunidad legal conforme a los términos de la referida jurisprudencia.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. No se ordena la notificación de las partes por haber dictado dentro de su lapso del diferimiento.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los 13 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo los Diez minutos de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Exp: 16.078-25
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