PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: MIREYA DEL VALLE ROMERO DE TOCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.928.680, actuando en su carácter de esposa y en representación de los coherederos FRANKLIN DANIEL TOCHON ROMERO, ROBERT SAMUEL TOCHON ROMERO, NAPOLEON EZEQUIEL TOCHON ROMERO, JHORDAN GABRIEL TOCHON SILVA, y PEDRO JOSE TOCHON SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titilares de las Cedulas de Identidad N°V-15.522.177, V-17.631.672, V-17.631.632, V-22.587.847 y V-28.695.241, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 19.043-25.

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 11 de Agosto de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MIREYA DEL VALLE ROMERO DE TOCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.928.680, debidamente asistida por la ciudadana RAQUEL DE JESUS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 167.614, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, PEDRO TOCHON AZOCAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.899.035, falleció el día 10/06/2.025, en la Clínica de los Trabajadores de Guayana doctor José Gregorio Hernández de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 19.043-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana MIREYA DEL VALLE ROMERO DE TOCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.928.680, actuando en su carácter de esposa y representación de su FRANKLIN DANIEL TOCHON ROMERO, ROBERT SAMUEL TOCHON ROMERO, NAPOLEON EZEQUIEL TOCHON ROMERO, y JHORDAN GABRIEL TOCHON SILVA, PEDRO JOSE TOCHON SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titilares de las Cedulas de Identidad N°V-15.522.177, V-17.631.672, V-17.631.632, V-22.587.847 y V-28.695.241, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del decujus PEDRO TOCHON AZOCAR (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cédula de identidad; b) Acta de matrimonio original del De Cujus y la ciudadana Mireya del Valle Romero de Tochon; c) Copia simple de las cédulas de identidad de conyugue; d) Copia Simple de las Cedulas de identidad de los hijo del decujus, e) Copias Simples de las Actas de Nacimientos de los hijos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana MIREYA DEL VALLE ROMERO DE TOCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.928.680, actuando en su carácter de esposa y representación de su FRANKLIN DANIEL TOCHON ROMERO, ROBERT SAMUEL TOCHON ROMERO, NAPOLEON EZEQUIEL TOCHON ROMERO, JHORDAN GABRIEL TOCHON SILVA, y PEDRO JOSE TOCHON SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titilares de las Cedulas de Identidad N°V-15.522.177, V-17.631.672, V-17.631.632, V-22.587.847 y V-28.695.241, respectivamente, Son llamados a suceder del decujus PEDRO TOCHON AZOCAR, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidosel ciudadano el ciudadano PEDRO TOCHON AZOCAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.899.035, falleció el día 27/03/2025, en Hospital Clínico Los Trabajadores de Guayana, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Según acta de defunción Nro.1.633, Libro Nº 10, del año 2025, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025; a la ciudadana la ciudadana MIREYA DEL VALLE ROMERO DE TOCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.928.680, actuando en su carácter de esposa y representación de su FRANKLIN DANIEL TOCHON ROMERO, ROBERT SAMUEL TOCHON ROMERO, NAPOLEON EZEQUIEL TOCHON ROMERO, JHORDAN GABRIEL TOCHON SILVA y PEDRO JOSE TOCHON SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titilares de las Cedulas de Identidad N°V-15.522.177, V-17.631.672, V-17.631.632, V-22.587.847 y V-28.695.241, respectivamente. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.








Exp. 19.043-25
MUZ/OLV/yenhdat.