PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: YURISMAR MARGARITA VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.961.040, actuando en su carácter hija y en representación de su Madre y hermana las ciudadanas YAMILET JOSEFINA FERNADEZ RODRIGUEZ Y YADSIBIT DEL CARMEN VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.571.209 y V-18.961.035 respectivamente.-

EXPEDIENTE: 19.047-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 12 de agosto de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YURISMAR MARGARITA VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.961.040, actuando en su carácter hija y en representación de su Madre y hermana las ciudadanas YAMILET JOSEFINA FERNADEZ RODRIGUEZ Y YADSIBIT DEL CARMEN VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.571.209 y V-18.961.035, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE PARRA MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.143.141, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano ALBERTO JOSE VELASQUEZ VILLAROEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.671.810, falleció el día 27/09/2025, en LA CLINICA CECIAMB PUERTO ORDAZ. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 19.047-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Las partes solicitantes la ciudadana YURISMAR MARGARITA VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.961.040, actuando en su carácter hija y en representación de su Madre y hermana las ciudadanas YAMILET JOSEFINA FERNADEZ RODRIGUEZ Y YADSIBIT DEL CARMEN VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.571.209 y V-18.961.035, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano ALBERTO JOSE VELASQUEZ VILLAROEL (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del heredero; d) Copia certificada del acta de matrimonio del De Cujus y YAMILET JOSEFINA FERNADEZ RODRIGUEZ; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas YURISMAR MARGARITA VELASQUEZ FERNANDEZ, YAMILET JOSEFINA FERNADEZ RODRIGUEZ Y YADSIBIT DEL CARMEN VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.961.040, V-10.571.209 y V-18.961.035; Son llamados a suceder del de Cujus ALBERTO JOSE VELASQUEZ VILLAROEL, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.




Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano el ciudadano ALBERTO JOSE VELASQUEZ VILLAROEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.671.810, falleció el día 27/09/2025, en LA CLINICA CECIAMB PUERTO ORDAZ, a consecuencia de EVENTO CEREBRO VASCULAR, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nro.1331, Libro Nº 8 del año 2018, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2018; a las ciudadanas YURISMAR MARGARITA VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.961.040, actuando en su carácter hija y en representación de su Madre y hermana las ciudadanas YAMILET JOSEFINA FERNADEZ RODRIGUEZ Y YADSIBIT DEL CARMEN VELASQUEZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.571.209 y V-18.961.035. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 días del mes de AGOSTO del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 19.047-25
MUZ/OLV/Karelys