PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 04 DE AGOSTO DE 2.025.
AÑOS: 215º Y 166º
I
PARTE DEMANDANTE: GENESIS DOLEILYS AGUILERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.301.954.-
PARTE DEMANDADA: LENIN MOISES MARCANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V- 20.703.482.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 15.644-24.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE.
II
Transcurrido como ha sido el lapso para que la parte accionante ejerciera el recurso ordinario de apelación contra la sentencia con fuerza definitiva de fecha 14/10/2024 (folios 15 al 16), que declaró la perención breve la presente DEMANDA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, atendiendo al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la referida decisión, quedando de esta manera definitivamente firme; en consecuencia, se declara TERMINADA la misma con todos los pronunciamientos de ley, acordándose la expedición de copias certificadas y devolución de originales en caso de requerirse e igualmente el archivo del expediente para que en la oportunidad que corresponda se remita al archivo judicial de esta circunscripción judicial.- Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Exp. Nº 15.644-24
MUZ/OLVG/yenhdat.-
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