PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA IDROGO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.456, actuando en su carácter de madre del decujus, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.525.509, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.942-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 19 de Junio de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA IDROGO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.456, actuando en su carácter de madre y en representación del coheredero ciudadano JESUS DAMIAN CAMPOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-31.206.872, en su carácter de hijo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACQUELIN GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.136.701, parte solicitante, manifestando que el ciudadano DANIEL JOSE CAMPOS IDROGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.088.846, falleció el día 19/12/2018, en el Roble, San Félix, Ciudad Guayana, Estado Bolívar; quien falleció a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Herida por Arma de Fuego, Proyectil Al Tórax, según acta de defunción Nº25, de fecha 01/02/2019, emitida por el Registro Civil, de Municipio Caroní, San Félix, Estado Bolivar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.942-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana GLADYS JOSEFINA IDROGO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.456, actuando en su carácter de madre y en representación del coheredero ciudadano JESUS DAMIAN CAMPOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-31.206.872, en su carácter de hijo, en su carácter de hijos del decujus, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del decujus DANIEL JOSE CAMPOS IDROGO (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre Gladys Josefina Idrogo De Campos ; b) copia simple de las cédulas de identidad del Decujus Daniel José Campos Idrogo ; c) Copias Certificada de la Partida de Nacimiento del Decujus Daniel José Campos Idrogo; d) Copias simples de las Partidas de Nacimiento del hijo Jesús Damián Campos Cedeño; e) Copia Certificada del acta de Defunción del decujus Daniel José Campos Idrogo; f) copias simples de la cédulas de identidad de los hijo Jesús Damián Campos Cedeño; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana GLADYS JOSEFINA IDROGO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.456, actuando en su carácter de madre y en representación del coheredero ciudadano JESUS DAMIAN CAMPOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-31.206.872, en su carácter de hijo. Son llamados a suceder del de Cujus DANIEL JOSE CAMPOS IDROGO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano DANIEL JOSE CAMPOS IDROGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.088.846, falleció el día 19/12/2018, en el Roble, San Félix, Ciudad Guayana, Estado Bolívar; quien falleció a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Herida por Arma de Fuego, Proyectil Al Tórax, según acta de defunción Nº25, de fecha 01/02/2019, emitida por el Registro Civil, de Municipio Caroní, San Félix, Estado Bolívar; a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA IDROGO DE CAMPOS y JESUS DAMIAN CAMPOS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.525.509 y N° V-31.206.872, en su carácter de madre e hijos, respectivamente. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.
Sol Nº 18.942-25
MGUZ/olvg/yenhdat.
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