PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: NORMA JOSEFINA SILVA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.677.879.-
EXPEDIENTE: 19.028-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 31 de Julio de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NORMA JOSEFINA SILVA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.411.278, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA ARISMENDI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 253.966, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, ANDRES RAFAEL LUCES PINO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.012.375, falleció el día 15/04/2.025, en el Hospital de Clínico de la Población de Sant Joan D´alacant, Provincia Alicante/alacant, de España, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 19.028-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana NORMA JOSEFINA SILVA RAMIREZ, en su condición de hija, antes identificada solicita que sea declarada como única y universal heredera de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificada del acta de Matrimonio del de cujus con la ciudadana NORMA JOSEFINA SILVA RAMIREZ, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana, NORMA JOSEFINA SILVA RAMIREZ, plenamente identificada en su carácter de esposa del fallecido, es la llamada a suceder del de cujus ANDRES RAFAEL LUCES PINO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana ANDRES RAFAEL LUCES PINO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.012.375, falleció el día 15/04/2.025, en el Hospital de Clínico de la Población de Sant Joan D´alacant, Provincia Alicante/alacant, de España, según acta de defunción Nº 2187, a la ciudadana NORMA JOSEFINA SILVA RAMIREZ, en su carácter de Esposa del fallecido, identificada suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 04 día del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y Diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 19.028 -25
MUZ/Olvg/Elimar
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