PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
SOLICITANTES: ADRIANA ANNELYS AMARISTA MARCANO y JUAN CARLOS CHIHUA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.162.475 y V-13.335.089, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

EXPEDIENTE: 16.065 -25.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 04/08/2024, mediante escrito presentado por los ciudadanos ADRIANA ANNELYS AMARISTA MARCANO y JUAN CARLOS CHIHUA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.162.475 y V-13.335.089, debidamente asistido por la Defensora Publica Provisorio Primera con Competencia en materia civil, mercantil, transito ANGELICA M MOLINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.333, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 03 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Independencia, del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 413, del Libro de Matrimonios del año 2.004, acompañada a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Colinas de Unare, Calle KUKENAI, Manzana 03, Casa Nº 19, Parroquia Unare de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní.

• Que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo ciudadano ANGEL GABRIEL CHIHUA AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo Nº V- 31.621.692.

• En cuanto a los bienes que partir y liquidar durante el matrimonio, ellos dejaron constancia que no hay bienes que liquidar.

• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 05/08/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.