PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTE: GUSTAVO EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-16.613.003, actuando en su carácter de hijo y en representación de los coherederos ciudadanos ANA LUISA RODRIGUEZ LOPEZ, y ARGENIS ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-, V-6.880.098 y V- 6.439.456, respectivamente en su carácter de hijos.-

EXPEDIENTE: 18.952-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 11 de febrero de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GUSTAVO EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-16.613.003, actuando en su carácter de hijo y en representación de los coherederos ciudadanos ANA LUISA RODRIGUEZ LOPEZ, y ARGENIS ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad , V-6.880.098 y V- 6.439.456, respectivamente en su carácter de hijos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL LUIS LEON QUINTANA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.169.723, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana LUISA EDUVIGES LOPEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.326.266, falleció el día 26/03/2010, en su dirección de habitación: Urbanización Alta Vista Sur, Calle 03, Casa N°18, Puerto Ordaz, Estado Bolívar quien falleció a consecuencia de Paro Respiratorio Agudo, Insuficiencia Renal Aguda, Metástasis Pulmón Acvida Pélvica Fibromatosis Uterina, según acta de defunción Nº889, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2010. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.952-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante el ciudadano GUSTAVO EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-16.613.003, actuando en su carácter de hijo y en representación de los coherederos ciudadanos ANA LUISA RODRIGUEZ LOPEZ, y ARGENIS ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.880.098 y V- 6.439.456, respectivamente, hijos de la decujus, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la ciudadana LUISA EDUVIGES LOPEZ RODRIGUEZ (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción de la De Cujus; b) Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la hija Ana Luisa Rodríguez López; c) Copia Certificada de la partida de Nacimiento del hijo Argenis Alejandro Rodríguez López; d) Copia Certificada de la partida de Nacimiento del hijo Gustavo Eduardo Rodríguez López; e) Copia simple de la cédula de identidad del decujus; f) copias simples de la cédulas de identidad de los hijos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana GUSTAVO EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-16.613.003, actuando en su carácter de hijo y en representación de los coherederos ciudadanos ANA LUISA RODRIGUEZ LOPEZ, y ARGENIS ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-6.880.098, V-16.613.003, en su carácter de hijos. Son llamados a suceder del de Cujus LUISA EDUVIGES LOPEZ RODRIGUEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos el ciudadano el ciudadano LUISA EDUVIGES LOPEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.326.266, falleció el día 26/03/2010, en su dirección de habitación: Urbanización Alta Vista Sur, Calle 03, Casa N°18, Puerto Ordaz, Estado Bolívar quien falleció a consecuencia de Paro Respiratorio Agudo, Insuficiencia Renal Aguda, Metástasis Pulmón Acvida Pélvica Fibromatosis Uterina, según acta de defunción Nº889, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2010; a los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, ANA LUISA RODRIGUEZ LOPEZ, y ARGENIS ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.613.003, V-6.880.098 y V- 6.439.456, en su carácter de hijos, Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA.

Sol Nº18.952-25
MUZ/OLV/yenhdat.