En fecha 08 de JULIO de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana PETRA BETZAIDA BOLIVAR CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.963.915, actuando en su carácter Cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARREÑO SUBERO, WILFREDO ELIEZER CARREÑO ROJAS, YARITZA JOSEFINA CARREÑO SUBERO, LUIS ALBERTO CARREÑO ROJAS Y DAISY CAROLINA CARREÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-17.209.094, V-18.885.653, V-12.653.422, V-17.339.488 y V-20.887.435, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEEPSY YOSCARIS FRANCO AULAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro.201.104, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano LUIS ALBERTO CARREÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.901.477, falleció el día 17/03/2025, en el HOSPITAL DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, PARROQUIA UNIVERSIDAD, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.980-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Las partes solicitantes la ciudadana PETRA BETZAIDA BOLIVAR CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.963.915, actuando en su carácter Cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARREÑO SUBERO, WILFREDO ELIEZER CARREÑO ROJAS, YARITZA JOSEFINA CARREÑO SUBERO, LUIS ALBERTO CARREÑO ROJAS Y DAISY CAROLINA CARREÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-17.209.094, V-18.885.653, V-12.653.422, V-17.339.488 y V-20.887.435, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano LUIS ALBERTO CARREÑO (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copia certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus y PETRA BETZAIDA BOLIVAR CARRERA; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos PETRA BETZAIDA BOLIVAR CARRERA, CARLOS ALBERTO CARREÑO SUBERO, WILFREDO ELIEZER CARREÑO ROJAS, YARITZA JOSEFINA CARREÑO SUBERO, LUIS ALBERTO CARREÑO ROJAS Y DAISY CAROLINA CARREÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.963.915, V-17.209.094, V-18.885.653, V-12.653.422, V-17.339.488 y V-20.887.435; Son llamados a suceder del de Cujus LUIS ALBERTO CARREÑO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente,
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