PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA PRADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.180.083, actuando en su carácter de hija y en representación de los coherederos ciudadanos RAFAEL ANTONIO CARAMO NADALES, en su carácter de esposo HUMBERTO JOSE PRADO PEREZ, CARLOS JOSE PRADO PEREZ, LUISA DEL VALLE PRADO PEREZ, JHON RICHARD CARAMO PEREZ y JANRRY RAFAEL CARAMO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.416.416, V-9.947.279, V-10.390.894, V-12.360.952, V-13.684.678, Y V-13.684.576, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.981-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 09 de Julio de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIAM JOSEFINA PRADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.180.083, actuando en su carácter de hija y en representación de los coherederos ciudadanos RAFAEL ANTONIO CARAMO NADALES, como esposo, y HUMBERTO JOSE PRADO PEREZ, CARLOS JOSE PRADO PEREZ, LUISA DEL VALLE PRADO PEREZ, JHON RICHARD CARAMO PEREZ y JANRRY RAFAEL CARAMO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.416.416, V-9.947.279, V-10.390.894, V-12.360.952, V-13.684.678, Y V-13.684.576, como hijos respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIVICK J. LOPEZ RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro.100.029, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana DORIS SALVADORA PEREZ FIGUEREDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.007.392, falleció el día 25/06/2022, en el Sector Buen Retiro, Calle Sucre, Casa N°19-23, San Félix, Estado Bolívar quien falleció a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Cardiopatía Mixta, Hipertensión Arterial, según acta de defunción Nº 1.649, emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.981-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana MARIAM JOSEFINA PRADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.180.083, actuando en su carácter de hija y en representación de los coherederos ciudadanos RAFAEL ANTONIO CARAMO NADALES, como esposo, HUMBERTO JOSE PRADO PEREZ, CARLOS JOSE PRADO PEREZ, LUISA DEL VALLE PRADO PEREZ, JHON RICHARD CARAMO PEREZ y JANRRY RAFAEL CARAMO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.416.416, V-9.947.279, V-10.390.894, V-12.360.952, V-13.684.678, Y V-13.684.576, en su carácter de hijos del decujus, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la ciudadana DORIS SALVADORA PEREZ FIGUEREDO (FALLECIDA).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia de las Cedula de Identidad la hijos; b) Copia certificada de la acta de defunción de la De Cujus; c) Copia Simple de la Cedula de Identidad de la decujus; d) Copias Certificada del acta de Matrimonio de la decujus con el Ciudadano Rafael Antonio Caramo Nadales; e) Copia simple de la cédula de identidad del esposo decujus ciudadano Rafael Antonio Caramo Nadales; Es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana MARIAM JOSEFINA PRADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.180.083, actuando en su carácter de hija y en representación de los coherederos ciudadanos RAFAEL ANTONIO CARAMO NADALES, como esposo, y HUMBERTO JOSE PRADO PEREZ, CARLOS JOSE PRADO PEREZ, LUISA DEL VALLE PRADO PEREZ, JHON RICHARD CARAMO PEREZ y JANRRY RAFAEL CARAMO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.416.416, V-9.947.279, V-10.390.894, V-12.360.952, V-13.684.678, Y V-13.684.576, en su carácter de hijos. Son llamados a suceder de la de Cujus DORIS SALVADORA PEREZ FIGUEREDO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la decujus la ciudadana DORIS SALVADORA PEREZ FIGUEREDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.007.392, falleció el día 25/06/2022, en el Sector Buen Retiro, Calle Sucre, Casa N°19-23, San Félix, Estado Bolívar quien falleció a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Cardiopatía Mixta, Hipertensión Arterial, según acta de defunción Nº 1.649, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2022; a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CARAMO NADALES, en su carácter de esposo, y MARIAM JOSEFINA PRADO PEREZ, HUMBERTO JOSE PRADO PEREZ, CARLOS JOSE PRADO PEREZ, LUISA DEL VALLE PRADO PEREZ, JHON RICHARD CARAMO PEREZ y JANRRY RAFAEL CARAMO PEREZ, respectivamente, en su condición de hijos. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.

Sol Nº18.981-25
MUZ/OLV/yenhdat.