REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: GLORIA DEL VALLE BECERRA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-18.076.846, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil U.E.C. ELBA DE ROMERO, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de junio de 2010, bajo el nro. 19, tomo 53-A REGMERPRIBO, expediente nro. 3031693, RIF nro. J299338141 con autorización de funcionamiento nro. 240 de fecha 04 de junio de 2024 emanada del centro de desarrollo de la calidad Educativa Bolívar, siendo su ultima modificación de sus estatutos sociales, en acta de asamblea extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2019 y debidamente protocolizada por ante el mismo registro mercantil en fecha 21 de marzo de 2019, bajo el nro. 120, tomo 10-A, debidamente asistida por el ciudadano ROGER JOSE QUINTANA LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.269, parte solicitante.-
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 30 de julio de 2025, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio treinta y tres (33) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 04/08/2025 por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA GUZMAN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.300.755.
Cursa al folio treinta y cinco (35) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 04/08/2025 por la ciudadana MILDER CAROLINA LINARES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.844.776.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD





suficientemente a favor de la Sociedad Mercantil U.E.C. ELBA DE ROMERO, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de junio de 2010, bajo el nro. 19, tomo 53-A REGMERPRIBO, expediente nro. 3031693, RIF nro. J299338141 con autorización de funcionamiento nro. 240 de fecha 04 de junio de 2024 emanada del centro de desarrollo de la calidad Educativa Bolívar, siendo su ultima modificación de sus estatutos sociales, en acta de asamblea extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2019 y debidamente protocolizada por ante el mismo registro mercantil en fecha 21 de marzo de 2019, bajo el nro. 120, tomo 10-A, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) día del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.




SOLICITUD Nº 23.871-25
MJSN/DAPM/Mas.-
ASIENTO____