PUERTO ORDAZ, 04 DE AGOSTO DE 2025
AÑOS: 214º Y 16º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana PATRICIA CAROLINA CHOVET ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.163.911, debidamente representada en este acto por la ciudadana KARELYS MATA JERES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 321.142, cualidad suya que DINAMA de instrumento documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, quedaron anotado bajo el nro. 51, tomo 7 de fecha 04 de marzo de 2024, posteriormente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quedando anotado bajo el nro. 37, tomo 1-C, REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 10 de marzo de 2025; y MAURICIO GABRIEL FELICI TROLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-12.005.866, debidamente asistido por el ciudadano FREDDY RAFAEL SANOJA PAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 79.775. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el Nro. 23.876-24. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos PATRICIA CAROLINA CHOVET ROJAS y MAURICIO GABRIEL FELICI TROLLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-16.163.911 y V-12.005.866, respectivamente, procede a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y pide al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17/01/2024, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (MUTUO ACUERDO), tramitada en el expediente Nº 8873-23 (nomenclatura interna de ese Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de 14/02/2024, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. PRIMERO: la ciudadana PATRICIA CAROLINA CHOVET ROJAS, antes identificada, cede y traspasa la totalidad de las acciones de que era propietaria (cincuenta 50 acciones) todas nominadas, indivisibles, de igual valor y no convertibles al portador, que representaban el cincuenta por ciento (50%) la totalidad del capital social de la Sociedad Mercantil TUTTO PASTA C.A; debidamente inscrita bajo la modalidad de PYME por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el nro. 176, Tomo 12-A REGMERPRIBO, en feche 30 de diciembre de 2020, Exp: 303-60011, al ciudadano MAURICIO GABRIEL FELICI TROLLA, antes identificado. Todo lo cual se materializo mediante suscripción y firma del traspaso accionario en el libro de accionistas respectivo de la ya mencionada empresa, y acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 30 de marzo de 2025 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el nro. 19, tomo 49-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BOLIVAR, en fecha 06 de Junio de 2025. Exp: 303-60011. Es decir, debe tenerse al ciudadano MAURICIO GABRIEL FELICI TROLLA, venezolano, titular de las Cédulas de Identidad N°. V-12.005.866 como único e indiscutible propietario del Cien por Ciento (100%) de las acciones que componen la totalidad del capital social de la referida Sociedad Mercantil TUTTO PASTA C.A. SEGUNDO: El ciudadano MAURICIO GABRIEL FELICI TROLLA, supra identificado, cede y traspasa a la ciudadana PATRICIA CAROLINA CHOVET ROJAS, supra identificada la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden sobre los vehículos motorizados descritos a continuación: (01) Vehiculo tipo TRIMOTO marca PIAGGIO, modelo APE 501D XTRA 436CC, año de fabricación 2019, color BLANCO, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo el nro. JVC.086-9; (01) Vehiculo tipo TRIMOTO marca PIAGGIO, modelo APE 501D XTRA 436CC, año de fabricación 2019, color BLANCO, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo el nro. JVC.085-9; En consecuencia el ciudadano MAURICIO GABRIEL FELICI TROLLA, renuncia a cualquier pretensión sobre los mencionados bienes muebles y la ciudadana PATRICIA CAROLINA CHOVET ROJAS, se convierte en la Única y exclusiva titular del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre ambos vehículos. TERCERO: En cuanto al Bien Inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con la letra y numero (S-303), nivel 3º tercer piso, que forma parte del “EDIFICIO D “SECTOR MARINA GOLF”, en la cuarta etapa” del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS MARINAS” ubicado en el lote B, de las parcelas M-8, ubicado en la avenida R-8, de la zona, hoteles y condominios del sector la Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, antes descrito, se deja constancia que los ciudadanos PATRICIA CAROLINA CHOVET ROJAS y MAURICIO GABRIEL FELICI TROLLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-16.163.911 y V-12.005.866, respectivamente, de común y amistoso acuerdo convinieron vender, cuyo precio pactado, previa deducción de gastos relativos a la operación de ventas, se repartieron en proporciones iguales a su entera y cabal satisfacción, por lo cual nada deben reclamarse en cuanto a este bien inmueble. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana PATRICIA CAROLINA CHOVET ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.163.911, debidamente representada por la ciudadana KARELYS MATA JERES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 321.142, según consta en poder debidamente autenticado; y MAURICIO GABRIEL FELICI TROLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-12.005.866, debidamente asistido por el ciudadano FREDDY RAFAEL SANOJA PAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 79.775, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.

Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA


MARIENNYS JOSE SALAZAR NOERIEGA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA

SOLICITUD Nº 23.876-25.-
MJSN/Dapm/Skarleth C.-
ASIENTO Nº_______