REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 04 DE AGOSTO DE 2025
AÑOS: 215º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15/07/2025, suscrito por el abogado EFREN HUMBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.161, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:


CAPITULO I
DEL MERITO DE LOS AUTOS: El merito favorable de los autos va dirigido a la apreciación de la prueba, razón por la cual controla la facultad de juzgar, quedando a cargo del Juez de merito la apreciación y valoración de los medios de prueba promovidos por la parte interesada, razón por la cual esta Juzgadora la declara inadmisible de conformidad con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II.

DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son

1. Copia Certificada de Documento de Compra-Venta debidamente notariado en fecha 04/11/2011, suscrito por los ciudadanos WILFREDO JOSE MANRIQUE RIVERA Y CRISELYS YSABEL TOCUYO LUGO.

Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA


MJSN/Dapm
EXP Nº 9147-25
ASIENTO: _____