REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 06 DE AGOSTO DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º

JURISDICCION CIVIL

Recibida y vista la presente demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.920.687, debidamente asistido por la abogada SHEYLA PEÑA FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 262.609, en su carácter de PRESIDENTE de la Asociación Civil Vencedores de Río Negro, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas bajo el Nº 9302-25; asimismo corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presenta causa.

De una revisión efectuada al libelo de la demanda, evidencia esta Juzgadora que dicha pretensión se encuentra dirigida al “JUEZ DE DISTRIBUCION EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR”, no especificando si la misma va dirigida a los Tribunales de Primera Instancia o a las Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual estima necesario quien aquí suscribe traer a colación el ordinal 1° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Articulo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

1°) La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda (…)”.

Al no estar especificada la nomenclatura de los Tribunales de Primera Instancia Civil o de los Tribunales de Municipio, causa confusión, además de que dicho libelo de la demanda no cumple el primer requisito de forma de la demanda indicado en el articulo ut supra señalado. Y así se hace saber.

Asimismo y aunado a lo anterior, la presente demanda no fue estimada por el solicitante, imposibilitando a esta Juzgadora determinar la competencia por la cuantía y así pasar a conocer el fondo del asunto, haciendo de su conocimiento que la CUANTIA de los Tribunales de Municipio fue modificada mediante Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de medidas en materia Civil.


Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
De la trascripción efectuada, esta Juzgadora considera que la estimación de la demanda es un requisito fundamental para poder tramitar la misma, ya que es lo que permite determinar la competencia de los Tribunales.

En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.920.687, debidamente asistido por la abogada SHEYLA PEÑA FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 262.609, en su carácter de PRESIDENTE de la Asociación Civil Vencedores de Río Negro. Y ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZA,

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.



LA SECRETARIA,

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA



MJSN/Dapm
EXP NRO: _9302-25
Asiento: _____