REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Solicitante: LEXI JACKELINE GUZMAN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.003.788.-
Abogado asistente: Angélica Molina, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 193.333 de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: LEXI JACKELINE GUZMAN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.003.788, debidamente asistida por la ciudadana Angélica Molina, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 193.333, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos EDER JOSE MARTINEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.581.875 y GABRIEL DIONISIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.092.171, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el solicitante antes identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: LEXI JACKELINE GUZMAN BERMUDEZ, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), identificada con el número 335-080-006, ubicada en la UD-335, manzana 080, parcela 006, Zona Industrial Matanzas Sur, 2da Etapa, Sector 4B, Parroquia Unare, Municipio Caroní del estado Bolívar, tiene forma regular y un área de Doscientos Cuarenta y siete metros cuadrados (247,00 m2), con linderos determinados; alinderadas de la siguiente forma; NORESTE: Una línea recta de veintiséis metros (26,00 m) de longitud que colinda con la parcela 335-080-005; SUROESTE: Una línea recta de veintiséis metros (26,00 m) de longitud, que colinda con la parcela 335-080-005; NOROESTE: Una línea recta de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m) de longitud, que colinda con la calle 17 (calle la Llanura), la cual es su frente; SURESTE: Una línea recta de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 m) de longitud, que colinda con la parcela 335-080-015; el referido inmueble fue construido con los siguientes materiales: Paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, pisos de cemento rustico, techo de zinc, ventanas y puertas con marcos de metal, delimitada. -
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 01 de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas
Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:30 am.).
LA SECRETARIA ACC
YNSM/mr/yr
Sol-22.006-25 MORENIS RIVAS
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