REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Solicitante: SOLANGEL DEL CARMEN SOLANO DE D’ALTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.924.045.-
Abogado asistente: Robert Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 163.105 de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: SOLANGEL DEL CARMEN SOLANO DE D’ALTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.924.045, debidamente asistido por el ciudadano Robert Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 163.105, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos DOUGLAS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.944.924, CRISTOBAL JOSE SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.534.566 y ENDER LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.093.224, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el solicitante antes identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: SOLANGEL DEL CARMEN SOLANO DE D’ALTO, supra identificada, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno de su propiedad según consta de documento de Compra – Venta, Registrado ante el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 31/01/2014 quedando inscrito bajo el número 2014.635, en asiento Registral Nro. 01, Nro. de Matriculación 297.6.1.4.1442, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, la cual mide DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (262,48 mts2), identificada con código catastral 07-01-01-05-115-215-013-2686-001 ubicada en la Parroquia Simón Bolívar, UD-111, Barrio La Unidad, calle 6-C, manzana 013, parcela 268, casa Nro.14, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar; alinderadas de la siguiente forma; NORTE: Con casa que es o fue propiedad de la familia Bolívar; SUR: Con calle 6-C; ESTE: Casa que es o fue propiedad de la familia Solano; OESTE: Con la casa que es o fue propiedad de la familia Álvarez; Dichas bienhechurías construidas miden DOCE METROS DE ANCHO (12 MTS) con DIECIOCHO METROS DE LARGO (18 MTS), con paredes de bloque, platabanda de concreto y piso de cemento, la cual consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, con rejas y protectores de hierro, servicios de aguas blancas, aguas negras, y eléctrico, cercada con bloques de concreto; Dos puertas de metal, un (01) solar- garaje con techo de zinc y piso de cemento con parales estructuras de acero . -
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 01 de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas
Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:30 am.).
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.026-25
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