REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: WILLIS MANUEL ROJAS PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.749.891.-
Abogado asistente: Larry Demerys Silva, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 140.169, de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: WILLIS MANUEL ROJAS PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.749.891, debidamente asistido por el ciudadano Larry Demerys Silva, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 140.169, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos ATRIZ DANIELYS PEÑA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.750.275 y ANDRIUS JOSE BASTARDO ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.198.401, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el solicitante antes identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: WILLIS MANUEL ROJAS PATETE, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en la Urbanización Inés Romero UD-129, Sector La Curiara 1, manzana 36, casa Nro.14, calle 6, Parroquia Vista al Sol, Municipio Caroní del estado Bolívar; alinderadas de la siguiente forma; NORTE: Con la Calle 6; SUR: con la casa que es o fue de la señora María González; ESTE: Con la casa que es o fue del señor Antonio Martínez; OESTE: Con la casa que es o fue del señor Manuel Fuentes; la medida de la parcela nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) de ancho, por veintiún metros con cuarenta centímetros (21.40 mts) de largo, comprendido en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero, piso de cerámica, paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, todos con sus puertas y ventana y su protectores metálico de seguridad, toda la parcela cercada con bloque de cemento. -
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 01 de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas

Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:30 am.).

LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.028-25