REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: DARIO RAFAEL MONTAÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.132.597.-
Abogado asistente: Noé Ahimelec Ramos, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 316.738, de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: DARIO RAFAEL MONTAÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.132.597, debidamente asistido por el ciudadano Noé Ahimelec Ramos, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 316.738, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos YANITZA MARGARITA HOSPEDALES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.120.407 y JAZMINE YULISSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.514.048, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el solicitante antes identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: DARIO RAFAEL MONTAÑO RODRIGUEZ, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en la UD 240, Urbanización el Portal de la Esperanza, calle Ávila, Sector Toro Muerto Villa Aponwao, casa Nro. 35, Parroquia Universidad Municipio Caroní del estado Bolívar; esta parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585,00 M2), alinderadas de la siguiente forma; NORTE: Con la calle Ávila; SUR: Con quebrada; ESTE: Con familia Marcano; OESTE: Con familia Fuenmayor.-, las bienhechurías se encuentran estructuradas y/o construidas en un área de construcción efectiva de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150,00 m2), con las siguientes especificaciones: Dos plantas de construcción, en la planta baja se encuentran seis (06) habitaciones con paredes de cemento con acabado pulido, piso con revestimiento de cerámica, las habitaciones cuentan con baños internos cada una,, una (01) puerta de hierro y una (01) ventana de vidrio corrediza tipo panorámica con estructura protectora de rejas de cabillas. Toda la vivienda y cada habitación cuenta con servicio de agua y electricidad.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 11 de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas

Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:30 am.).
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.047-25