REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: RAFAEL JOSE CARRILLO CIPRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.910.141.-
Abogado asistente: Efrén Humberto Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 99.161, de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: RAFAEL JOSE CARRILLO CIPRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.910.141, debidamente asistida por el ciudadano Efrén Humberto Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 99.161, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ABELARDO ROJAS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.529.355 y ANA LUISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.928.452, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el solicitante antes identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: RAFAEL JOSE CARRILLO CIPRIANI, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en la Parroquia Unare, UD 329-, Sector Villa La Paragua, manzana 02, calle Capitán León, parcela Nro. 08, final de la avenida Atlántico, Municipio Caroní del estado Bolívar; esta parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTIUNO CON CERO SEIS CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (321,06 m2) aproximadamente, y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (251 m2), alinderadas de la siguiente forma; NORTE: Con la avenida Atlántico, que es su frente; SUR: con la calle Capitán León; ESTE: Galpón que es del ciudadano Haoui Abboud Mohamad; OESTE: Con la parcela ocupada por el ciudadano José Álvarez; constituidas por Un galpón construido con paredes de bloque de cemento, techo de laminas de aluminio, reforzamiento de cabillas, construcción interna, anexo en la parte lateral, el cual tiene una superficie de Cincuenta y siete metros cuadrados (57 m2) distribuido Dos niveles internos, con una escalera de acceso al primer piso, un deposito, paredes con fizadas con pasta profesional, piso de cemento, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas, aguas negras, portón de acceso corredizo en hierro forjado.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 11 de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas
Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:30 am.).
LA SECRETARIA ACC
YNSM/mr/yr
Sol-22.048-25 MORENIS RIVAS