REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: ASENCION MARIA MARIN DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.440.974, debidamente asistida por el ciudadano LUIS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.092.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
_______________________________________________
Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana, ASENCION MARIA MARIN DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.440.974, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: CLARA JOSEFINA ARRIOJA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.129.005 Y ELAINE VERENICE MENESES DEVERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.649.311, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ROQUE ALCALA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.500.318, quien falleció Ab-Intestato, el día Veintiséis (25) de Marzo del Dos mil Veinticinco (2025), a consecuencia de ADENOCARCINOMA DE PROSTATA, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 846, Libro N° 6, del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: ASENCION MARÍA MARIN DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.440.974 (en su condición de esposa) y a los ciudadanos ISLEY SONANLY ALCALA MARIN V-9.950.782, YREIBA BENITA ALCALA MARIN V-10.925.024, ROQUE EDUARDO ALCALA MARIN V-11.511300 Y YDELIS MARYORIS ALCALA MARIN C.I V-12.129.117 (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 22.051.-25
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: ASENCION MARIA MARIN DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.440.974, debidamente asistida por el ciudadano LUIS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.092.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana, ASENCION MARIA MARIN DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.440.974, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: CLARA JOSEFINA ARRIOJA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.129.005 Y ELAINE VERENICE MENESES DEVERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.649.311, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ROQUE ALCALA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.500.318, quien falleció Ab-Intestato, el día Veintiséis (25) de Marzo del Dos mil Veinticinco (2025), a consecuencia de ADENOCARCINOMA DE PROSTATA, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 846, Libro N° 6, del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: ASENCION MARÍA MARIN DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.440.974 (en su condición de esposa) y a los ciudadanos ISLEY SONANLY ALCALA MARIN V-9.950.782, YREIBA BENITA ALCALA MARIN V-10.925.024, ROQUE EDUARDO ALCALA MARIN V-11.511300 Y YDELIS MARYORIS ALCALA MARIN C.I V-12.129.117 (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 22.051.-25
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