REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 04 de Agosto del 2025
Año 214º y 165º
JURISDICCION CIVIL
DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANA: DIANA CAROLINA PRADA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.338.039, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana NORELYS DEL VALLE AGUILERA PALMA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A Nro. 224.837.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 10 de Julio de 2025, se observa de los autos, que el ciudadano DIEGO PRADA GOMEZ Y CECILIA GOMEZ DE PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.586.681 y V-17.878.294 respectivamente, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación a reconocer el CONTENIDO Y FIRMA del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, (inserto al folio 4 y su vuelto), sobre una (01) parcela de Terreno signada con el N° 323-81-03: con un área aproximada de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 mts2), ubicada en la avenida Caracas, manzana 081, Villa Ikabaru Unidad de Desarrollo 323, Ciudad Guayana, Parroquia Unare, Municipio Caroní del estado Bolívar, dicha parcela tiene un Reparcelamiento, las mismas fueron integradas quedando signadas con el número 323-81-01, según se evidencia en documento de Integración de parcelas debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 09 de Julio del año 2014, inserto bajo el número 16, folio 116 tomo 27, del protocolo de transcripción del año 2014, la misma tiene un área de TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200 mts2) de superficie, y estaban signados con los números parcelarios 323-81-01 / 323-81-02/323-81-09, las cuales se integraron para el desarrollo de una edificación comercial. Las parcelas antes descritas están comprendidas dentro de los linderos y medidas siguientes: 1) PARCELA 323-81-01: tiene una forma regular, con una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Su frente en una línea recta de Treinta metros con nueve centímetros (30,09 mts), entre los vértices 1-11 (N 188605.285, E 182654.824) Y 1-12 (N188626.668, E182675.993) con la avenida Caracas y a una distancia de Treinta y un metros con ochenta centímetros (31,80 mts), del eje de la misma. NORESTE: una línea recta de
cuarenta metros (40 mts), entre los vértices 1-12 (N 188626.668, E182675.993) y 1-10 (N 188598.527, E182704.419) con parcela 323-81-02. SURESTE: una línea recta treinta metros con nueve centímetros (30,09 mts), entre los vértices 1-10 (N 188598.527, E 182704.419) y 1-16 (N 188577.143, E 182683.250) con la parcela 323-40-08. SUROESTE: una línea recta de Cuarenta metros (40 mts), entre los vértices 1-16 (N 188577.148, E 182683.250) y 1-11 (N 188605.284, E182654.824) con la transversal 15 y una distancia de Cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts) del eje de la misma, le corresponde Código Catastral 07-01-01-06-323-423-081-001-001-001 DCM N° 0124/2023, emitido por la Dirección Sectorial de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caroní. 2) PARCELA 323-81-02: tiene una forma regular, con una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Su frente en una línea recta de Treinta metros (30 mts), entre los vértices 2-12 (N 188626.668, E 182675.993) Y 2-13 (N188647.998, E182697.099) con la avenida Caracas y a una distancia de Treinta y un metros con ochenta centímetros (31,80 mts), del eje de la misma. NORESTE: una línea recta de cuarenta metros (40 mts), entre los vértices 2-13 (N 188647.988, E 182697.099) y 2-9 (N 188619.847, E182725.525) con parcela 323-81-03. SURESTE: una línea recta treinta metros (30 mts), entre los vértices 2-09 (N 188619.847, E 182725.527) y 2-10 (N 188598.527, E 182704.419) con la parcela 323-36-07 y la transversal 14. SUROESTE: una línea recta de Cuarenta metros (40 mts), entre los vértices 2-10 (N 188598.527, E 182704.419) y 2-12 (N 188626.668, E18267.993) con la parcela 323-81-01, le corresponde Código Catastral 07-01-01-06-323-423-081-002-001-001, DCM N° 0128/2023, emitido por la Dirección Sectorial de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caroní. 3) PARCELA 323-81-03: tiene una forma regular, con una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Su frente en una línea recta de Treinta metros (30 mts), entre los vértices 3-13 (N 188647.998, E 182697.009) Y 3-14 (N188699.308, E182718.205) con la avenida Caracas y a una distancia de Treinta y un metros con ochenta centímetros (31,80 mts), del eje de la misma. NORESTE: una línea recta de cuarenta metros (40 mts), entre los vértices 3-14 (N 188669.308, E 1826718.205) y 3-8 (N 188641.167, E188677.631) con parcela 323-81-04. SURESTE: una línea recta treinta metros (30 mts), entre los vértices 3-8 (N 188641.167, E 182746.631) y 3-9 (N 188619.847, E 182725.525) con la parcela 323-36-08 y la 323-36-09. SUROESTE: una línea recta de Cuarenta metros (40 mts), entre los vértices 3-09 (N 188619.847, E 182725.525) y 3-13 (N 188647.998, E182697.099) con la parcela 323-81-02, le corresponde Código Catastral 07-01-01-06-323-423-081-003-001-001, DCM N° 0129/2023, emitido por la Dirección Sectorial de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caroní. Y en virtud de que el mismo no compareció dentro de los cinco (05) días de despacho, siguientes al presente acto como parte demandada en este proceso, para que reconociera el contenido y firma del documento privado que se acompaña en la presente solicitud, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto, este Tribunal deja expresa constancia del vencimiento de los cinco (05) días de despacho siguiente, mediante certificación secretarial, la cual corre inserta al folio 24 de la presente solicitud, los cuales transcurrieron desde el 23-07-2025 exclusive hasta el 31-07-2025 inclusive, fecha en el cual venció el lapso de los cinco (05) días de despacho, para que la parte demandada reconociera en contenido y firma del documento privado que se acompaña en la presente solicitud, tal y
como lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de los documentos originales al solicitante, previo su certificación en autos. ASI SE ESTABLECE.-
En merito de lo expuesto y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 1 literal A, de la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 -10-2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.620, de fecha 25-04-2019 y artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Se declara Reconocimiento en Contenido y Firma suficiente a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA PRADA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.338.039, debidamente asistida por la abogada Norelys del Valle Aguilera Palma, e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 224.837. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 04 de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas
Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (03:00 am.).
LA SECRETARIA ACC
YNSM/mr/yr
Sol-21.973-25 MORENIS RIVAS
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