REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: JOSE MERCEDES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.959.734.-
Abogado asistente: Maigualida Pérez Figuera, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 36.588 de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: JOSE MERCEDES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.959.734, debidamente asistido por la ciudadana Maigualida Pérez Figuera, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 36.588, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos SIRIO ANTONIO MOYA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.981.782 y DERQUIS JOSE OREA LETIDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.911.195, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el solicitante antes identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: JOSE MERCEDES RIVERO, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de La Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), identificada con el número 124-007-006, ubicada en la UD-124, manzana 007, parcela 006, parcelamiento industrial, Barrio Guaicaipuro, parroquia Chirica, Municipio Caroní del estado Bolívar, tiene forma regular y un área de Trescientos Veintinueve Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados (329,98 mts2), con linderos determinados de la siguiente forma; NORESTE: Una línea recta de treinta metros con noventa y cinco centímetros (30,95 m) de longitud que colinda con la parcela 124-007-005; SUROESTE: Una línea recta de veintinueve metros con cuarenta y seis centímetros (29,46 m) de longitud, que colinda con la parcela 124-007-007; NOROESTE: Una línea quebrada formada por dos (02) tramos rectos que suman diez metros con noventa centímetros (10,90 m) de longitud, que colinda con la calle Maipu (Guaicaipuro), la cual es su frente; SURESTE: Una línea recta de once metros (11,00 m) de longitud que colinda con la parcela 124-009-004; el referido inmueble tiene una identificación construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puertas con marcos de metal, delimitada con cerca perimetral de bloques; la vivienda consta de cocina, sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, garaje. En la parte posterior de la parcela hay cimientos con paredes de bloques para edificación de cuatro habitaciones y cuatro baños. Al frente de la bienhechuría existe una construcción de dos (02) locales comerciales, con paredes de bloques, techo de platabanda y rejas tipo Santamaría.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 04 de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas

Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:30 am.).


LA SECRETARIA ACC


MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.023-25