REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: DANIELA DEL VALLE ARMAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.549.594, debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL CASTRO ESCALONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.611.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana, DANIELA DEL VALLE ARMAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.549.594, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GRUBER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.918.738 Y FREDDYS ANTONIO ZABALA TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.272.784, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ALIS EDUARDO ARMAS NUÑEZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-630.727, quien falleció Ab-Intestato, el día Veintiséis (26) de Junio del Dos mil Veinticinco (2025), a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 1827, Libro N° 12, del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: ALI DANIEL ARMAS CAMACHO V-12.420.593, DANIELA DEL VALLE ARMAS CAMACHO C.I V-10.549.594 Y DILIANA DEL VALLE ARMAS DE GRUBER C.I V-12.624.776 (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Seis (06) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 22.012.-25