REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 07 de Agosto del 2025
Año 214º y 165º
JURISDICCION CIVIL
DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANO: RODOLFO RAMON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.931.637, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana ALICIA MORILLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A Nro. 294.723.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 11 de Julio de 2025, se observa de los autos, que el ciudadano ENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.942.784 respectivamente, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación a reconocer el CONTENIDO Y FIRMA del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, (inserto al folio 02), sobre un (01) Vehículo con las siguientes características: PLACA AB658RA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO 1987, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115HV201470, SERIAL DEL MOTOR:5HV201470, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, Según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo, Nro. 28420146 de fecha 28 de Octubre de 2009, Revisión de Tránsito N° 030114-728333 de fecha 04-09-2014, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), perteneciente a la ciudadana Eneida Josefina Rodríguez Flores según documento debidamente autentica por la Notaria Cuarta de Puerto Ordaz planilla Nro. 232984 en fecha Trece (13) de Octubre del año 2014. Y en virtud de que la misma no compareció dentro de los cinco (05) días de despacho, siguientes al presente acto como parte demandada en este proceso, para que reconociera el contenido y firma del documento privado que se acompaña en la presente solicitud, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto, este Tribunal deja expresa constancia del vencimiento de los cinco (05) días de despacho siguiente, mediante certificación secretarial, la cual corre inserta al folio 31 de la presente solicitud, los cuales transcurrieron desde el 18-07-2025 exclusive hasta el 25-07-2025 inclusive, fecha en el cual venció el lapso de los cinco (05) días de despacho, para que la parte demandada reconociera en contenido y firma del documento privado que se acompaña en la presente solicitud, tal y como lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de los documentos originales al solicitante, previo su certificación en autos. ASI SE ESTABLECE.-
En merito de lo expuesto y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 1 literal A, de la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 -10-2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.620, de fecha 25-04-2019 y artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Se declara Reconocimiento en Contenido y Firma suficiente a favor del ciudadano RODOLFO RAMON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.931.637, debidamente asistido por la abogada Alicia Morillo, e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 224.837. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 07 de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas
Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm.).
LA SECRETARIA ACC
YNSM/mr/yr
Sol-21.974-25 MORENIS RIVAS
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