REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 07 de Agosto del 2025
Año 214º y 165º
JURISDICCION CIVIL
Solicitante: JOSE FRANCISCO NARVAEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 17.430.790.-
Abogado Asistente: María Brazón, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.186.220.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO.-
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 09-07-2025, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios,a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO NARVAEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 17.430.790.-
Se declara terminado el presente asunto, ordénese su remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 07 de Agosto del 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm).-
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Exp: 21.978-25
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