REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: YURGELIS DEL VALLE CHAVEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 31.839.703.-
Abogado asistente: Yanitza Susarrey, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 78.227, de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: YURGELIS DEL VALLE CHAVEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 31.839.703, debidamente asistida por la ciudadana Yanitza Susarrey, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 78.227, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO MIGUEL CENTENO SUSARREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-29.906.749 y ALEXANDER RAFAEL SUSARREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.519.411, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: YURGELIS DEL VALLE CHAVEZ BARRETO, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en la Urbanización Simón Rodríguez, casa Nro. 19, UD 148, vereda 04, Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del estado Bolívar; esta parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (151,20 M2), alinderadas de la siguiente forma; NORTE: en una longitud de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts) con vereda 5; SUR: en una longitud de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts) con casa Nro. 17; ESTE: En una longitud de diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts) con casa Nro. 20 vereda 2; constituidas por techo de acerolit, y techo raso con paredes de bloques frisadas, piso de cemento y consta de las siguientes dependencias, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) garaje y un (01) patio; Dos (02) habitaciones. -
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 07 de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas

Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:30 am.).

LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.025-25