REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Solicitante: ZULEMA ZULAY ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.656.320.-
Abogado asistente: Orangel Bonalde Rondón, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 30.897, de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: ZULEMA ZULAY ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.656.320, debidamente asistida por el ciudadano Orangel Bonalde Rondón, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 30.897, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos GILBERTO JOSE TAMARONI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.510.794 y ANGEL JOSE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.637.370, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: ZULEMA ZULAY ESTRADA, supra identificada, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en el Barrio Guaiparo, calle Núñez de Balboa, casa S/N, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar; la cual mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (308,70 M2), alinderadas de la siguiente forma; NORTE: Que es su frente con la calle Núñez de Balboa; SUR: Con casa que fue o es propiedad del ciudadano: Edgar Patete; ESTE: Con casa, que es o fue propiedad del ciudadano Diógenes Martínez; OESTE: Con casa que es o fue propiedad de la ciudadana Justina García; dichas bienhechurías están construidas con paredes de Bloque de Cemento, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, distribuida en su anterior de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones; Una (01) Sala – Comedor; Una (01) Cocina; Dos (02) baños recubiertos de cerámica con sus respectivos accesorios; Un (01) porche techado con zinc; Un (01) corredor, Siete (07) ventanas de Hierro; cuatro (04) puertas de hierro y una (01) puerta de madera; Dos (02) rejas de hierro; Un (01) protector, cercada con paredes de bloque de cemento y Dos (02) portones de hierro (grande y pequeño). -
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 08 de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas
Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:40 am.).
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.018-25
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