REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: JULYMAR GERALDINE ULECIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 21.247.966.-
Abogado asistente: Iskander Reyes, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 85.617, de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: JULYMAR GERALDINE ULECIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 21.247.966, debidamente asistida por el ciudadano Iskander Reyes, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 85.617, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.288.835 y LUIS ADOLFO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.982.526, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: JULYMAR GERALDINE ULECIA RIVAS, supra identificada, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en Sector Los Alacranes, Villa Gumilla, manzana 11, calle el Porvenir, Parroquia Simón Bolívar, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar; la cual mide DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO Y VEINTIUN METROS (21 mts) DE LARGO, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORESTE: Con la parcela que es o fue propiedad de la ciudadana DENISE DEL VALLE GONZALEZ; NOROESTE: Con la parcela que es o fue propiedad de la ciudadana YENNIFER CABRERA; SUROESTE: Con parcela que es o fue propiedad del ciudadano MACKY HOISE SAMUEL; Las bienhechurías están constituidas por una vivienda familiar constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) patio, porche y techo de platabanda, edificada con paredes de bloques, piso de cemento, ventanas de persianas, puertas de hierro, dotada de los servicios de aguas servidas, sistemas de aguas blancas y energía eléctrica. -
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 08 de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas

Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:30 am.).

LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.045-25