REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: YOSMAR DEL VALLE LANDAETA MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.911.126.-
Abogado asistente: PEDRO JOSE FERRER SALAZAR Y ORLANDO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 269.698 y 248.191, de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: YOSMAR DEL VALLE LANDAETA MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.911.126, debidamente asistida por los ciudadanos PEDRO JOSE FERRER SALAZAR Y ORLANDO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 269.698 y 248.191, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos ERICK DE JESUS SALAZAR MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.613.108 y YORGENIS ARCANGEL BERMUDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.395.083, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: YOSMAR DEL VALLE LANDAETA MORGADO, supra identificada, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en la Urbanización Alta Vista Sur, UD 271, casa N° 4, calle N°4, Parroquia Universidad, Municipio Caroní del estado Bolívar; alinderadas de la siguiente forma; NORTE: en una longitud de seis metros con setenta centímetros (6,70 cmts) con calle 4; SUR: en una longitud de seis metros con setenta centímetro (6,70 ctms), con casa 01 calle 03; ESTE: En una longitud de veintidós metros con sesenta y cinco centímetros (22,65 mts) con casa 06 calle 4; OESTE: en una longitud de veintidós metros con sesenta y cinco metros (22,65 mts) con casa 2 calle 4; las bienhechurías sobre ella construidas consisten en la siguientes dependencias cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, techo de platabanda, todos sus linderos cercados con paredes de bloque, todas sus instalaciones eléctricas y su instalaciones de aguas blancas y aguas servidas.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 08 de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas

Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:30 am.).

LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.049-25