REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: ADRIAN MARTIN MARTINEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 6.514.152.-
Abogado asistente: Jorge Capote, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 111.438, de este domicilio.-

Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: ADRIAN MARTIN MARTINEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.514.152, debidamente asistido por el ciudadano Jorge Capote, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 111.438, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos ERIKA JOSEFINA MARTINEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.812.019 y VICTOR JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.929.837, en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: ADRIAN MARTIN MARTINEZ CASTRO, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en el municipio Caroní, parroquia Unare, sector Villa Leofling, calle independencia, casa N° 100, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2); con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2), alinderadas de la siguiente forma; NORTE: con vivienda que es de la ciudadana DANIELA DOMINGUEZ; SUR: Calle S/N; ESTE: con vivienda que es de la ciudadana ERIKA MARTINEZ; OESTE: Con Calle independencia ; la vivienda tiene las siguientes características: Paredes de Bloque, dos (02) habitaciones, sala, comedor, porche.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 08 de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas

Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (11:30 am.).

LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.050-25