PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL 2025
215º Y 166º

SOLICITANTES: YULIXSA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, SANTIAGA GARCIA DE RODRIGUEZ, JANNETT DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, CESAR OSMIN RODRIGUEZ GARCIA, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA y YULENIS JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA.-

ABOGADO ASISTENTE: LEOMILYS MILLAN, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 315.546.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.488-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-3928, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Ocho (08) de julio del 2.025, por la ciudadana: YULIXSA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.905.245 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos, los ciudadanos: SANTIAGA GARCIA DE RODRIGUEZ, JANNETT DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, CESAR OSMIN RODRIGUEZ GARCIA, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA y YULENIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.012.725, V-5.907.659, V-5.911.702, V-9.938.565 y V-5.907.660, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEOMILYS MILLAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 315.546, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: CESAR ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.504.418; se advierte que en fecha Ocho (08) de julio del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 08/07/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.488-25 y se INSTO con fecha 15/07/2025 por cuanto ha lugar en derecho y en fecha 21/07/2025 se subsano lo peticionado por este tribunal.-

Se ADMITIO con fecha 25/07/2025 por cuanto ha lugar en derecho y en fecha PRIMERO (01) de Agosto del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO TERAN RAMIREZ y ALEXIS RAMON OJEDA CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-7.943.201 y Nº V-10.930.798, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: CESAR ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.504.418 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: SANTIAGA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.012.725 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: JANNETT DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.907.659 y de este domicilio.- Anexo al folio 13.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: CESAR OSMIN RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.911.702 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YULIXSA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.905.245 y de este domicilio.- Anexo al folio 15.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.938.565 y de este domicilio.- Anexo al folio 16.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YULENIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.907.660 y de este domicilio.- Anexo al folio 17.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: CESAR ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 4223, Libro Nº 24, del año 2.021.- Anexo al folio 21.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES y SANTIAGA GARCIA RUSSIAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez, Capital Guiria, Estado Sucre, asentado bajo el Nº 12, del año 1.964.- Anexo al folio 22.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: JANNETT DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Valdez, Guiria, Estado Sucre, asentado bajo el Nº 613, del año 1.966.- Anexo al folio 23.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: CESAR OSMIN RODRIGUEZ GARCIA, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1219, Libro 3A, del año 1.967.- Anexo al folio 25.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YULIXSA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Valdez, Guiria, Estado Sucre, asentado bajo el Nº 566, del año 1.968.- Anexo al folio 27.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS ALBERT RODRIGUEZ GARCIA, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, asentado bajo el Nº 34, del año 1.972.- Anexo al folio 28.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YULENIS JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, asentado bajo el Nº 685, del año 1.965.- Anexo al folio 29.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 31 Y 33, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: CESAR ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.504.418, quien el día 30/11/2021 falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA, NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, INFUCIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, según Certificado de Defunción Nº 4141354 suscrito por la DRA. RODRIGUEZ ELENA, a los ciudadanos: YULIXSA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, SANTIAGA GARCIA DE RODRIGUEZ, JANNETT DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, CESAR OSMIN RODRIGUEZ GARCIA, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA y YULENIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.905.245, V-3.012.725, V-5.907.659, V-5.911.702, V-9.938.565 y V-5.907.660, respectivamente, y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al PRIMER (01) día del mes de AGOSTO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-