PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2025
AÑO 215º Y 166º

COMPETENCIA CIVIL

Del solicitante, apoderado judicial y de la causa.

SOLICITANTE: ISCIA CANDELORI TORTOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.523.274, R.I.F Nº V8523274-2, correo electrónico isciacandelori@gmail.com, teléfono 0424-9260284 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSA GOMEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.077.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 2.455-25. Por cuanto corresponde dictar el respectivo fallo en esta Solicitud, este Tribunal procede a ello, en los siguientes términos:
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En escrito presentado en fecha 23/04/2025, ante el Circuito Judicial del Estado Bolívar U.R.D.D(NO PENAL) Puerto Ordaz, por la ciudadana: ISCIA CANDELORI TORTOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.523.274, debidamente asistida por la abogada MARIA ROSA GOMEZ, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 142.077, de este domicilio, solicitando al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: ISCIA CANDELORI TORTOLEDO, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS, la cual se encuentra asentada bajo el acta Nº 3, año 1958; en el sentido que se corrija el nombre de la ciudadana; ISCIA, en el cual se coloco, INCORRECTO, YRCIA, siendo lo CORRECTO: ISCIA, por ello es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del código de procedimiento civil y 501 del código , solicita al tribunal ordene al Registro Civil Municipio Caroní Bolívar para que rectifique la partida de nacimiento, anteriormente señalada.
Recaudos acompañados al mencionado escrito:

• Copias Simples de la cedula de identidad de la ciudadana: ISCIA CANDELORI TORTOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.523.274.


• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ISCIA CANDELORI TORTOLEDO, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas bajo el numero de acta 3, del año 1958.-

• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ODINO CANDELORI GIOVANINE y EMMA AGUSTINA TORTOLEDO DE CANDELORI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.885.356, V -1.592.417.

• Copias Simples del R.I.F de la ciudadana: ISCIA CANDELORI TORTOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V085232742.

• Copias Simples de la GACETA OFICIAL de la República de Venezuela, Numero 29.861, caracas sábado 22 de julio de 1972.


• Copia simple de pasaporte italiano del ciudadano: CANDELORI IDINO.


• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ODINO CANDELORI GIOVANNINI y EMMA AGUSTINA TORTOLEDO, emitida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el numero de acta 347, del año 1963.


Actuaciones en el Tribunal:
Ahora bien, asignada a este Tribunal la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por efecto de la Distribución FP11-M-2025-3112, externa de fecha 23/04/2025; ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Expedientes bajo el Nº 2.455-25, por auto de fecha 23-04-2025, este Tribunal ADMITIÓ, la presente causa, tal como consta al folio 19, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazar mediante Edicto a cuantas personas tuvieran interés en la presente solicitud para que concurrieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a partir de la publicación y consignación del Edicto que se haga en el Expediente, el cual se ordenó librar y publicar en un diario de amplia circulación nacional para que expusieran lo que crean convenientes en relación a dicha solicitud. Y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar de esta Solicitud, mediante boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

- En fecha 06/06/2025, comparece ante este Tribunal la ciudadana: ISCIA CANDELORI TORTOLEDO, supra identificada, asistida por la Abogada ciudadana, MARIA ROSA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.077, y consigna diligencia en el cuál recibe el Edicto librado por este Tribunal a los fines de su publicación.

- En fecha 20/06/ 2025, comparece ante este Tribunal la ciudadana: ISCIACANDELORI TORTOLEDO, asistida por la Abogada ciudadana: MARIA ROSA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.077, consigna cartel de notificación publicado el Diario el Guayanés digital, por motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento.
- En fecha 02/07/2025, la secretaria de este Tribunal Eddys Martínez Campos, deja constancia que se consigna al expediente 2.455-25 cartel de fecha dieciocho (18) de junio del 2025 que corresponde al Diario el Guayanés digital, por motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha 25/07/2025, la Alguacil, deja constancia que se notifico a la Fiscal Séptimo (7mo), y en esta misma fecha la Secretaria de este Juzgado, EDDYS MARTINEZ CAMPOS, dejó constancia de la consignación realizada por la ciudadana Alguacil; y en fecha 28/07/2025, la Fiscal Séptimo presenta escrito, mediante el cual, expresa OPINION FAVORABLE a la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento.

II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso de Jurisdicción Voluntaria, en el cual la solicitante, ISCIA CANDELORI TORTOLEDO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ROSA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.077, pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ISCIA CANDELORI TORTOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.523.274, de este domicilio, inserta en el Acta Nº 3, año 1958; de los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas, en el sentido que se corrija el nombre, de la ciudadana: ISCIA CANDELORI TORTOLEDO, que se coloco INCORRECTO: YRCIA, siendo lo CORRECTO: ISCIA.
Para decidir, esta sentenciadora previamente, debe destacar el siguiente marco legal, respecto al caso sub examine: (Sic…) “Artículo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Articulo 501 Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribual de primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o municipio donde se extendió la partida”
De conformidad con el artículo 768 del código de procedimiento civil, la rectificación de las partidas y establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en ese capítulo (capitulo X del Título IV).De igual modo, se debe hacer referencia al contenido del Art. 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, a que la rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en ese Capítulo X del Título IV. Así también, los Arts. 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

(Sic…)
Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

“Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”

“Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

“Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil...”
En el caso de autos, se observa que el accionante aduce como fundamento de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que debido a un error involuntario el nombre de la ciudadana, ISCIA CANDELORI TORTOLEDO, que se coloco, INCORRECTO: YRCIA, siendo lo CORRECTO: ISCIA, tal como se evidencia en la acta de Nacimiento de la cedula de identidad y acta de nacimiento donde fue reconocida, Acta Nº 3, del Año 1985.

Es así, que del estudio, a la referida Acta de Nacimiento, de la ciudadana: ISCIA CANDELORI TORTOLEDO, anteriormente identificada; y las demás instrumentales supra analizadas, aunado al hecho, que al llamado hecho por el Tribunal mediante publicación del Edicto, inserto al folio 24, luego de su consignación en fecha 18/06/2025 a la presente fecha no compareció persona alguna, que se considere afectada o tenga algún interés con esta Solicitud; consideraciones por lo que, este tribunal observa que TIENE LA CERTEZA QUE EFECTIVAMENTE LA REFERIDA DOCUMENTAL, ADOLECE DE LOS ERRORES MATERIALES DENUNCIADOS, en cuanto a la omisión denunciada, ut supra; motivos por los cuales, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO, LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO SOLICITADA, en tal sentido, se ordena: Inscribir en la referida Acta de Nacimiento, específicamente que se corrija el nombre de la ciudadana; ISCIA CANDELORI TORTOLOEDO, que se le coloco de forma ERRÓNEA: YRCIA, siendo lo CORRECTO: ISCIA.
III
DISPOSITIVA
En mérito de todos las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: ISCIA CANDELORI TORTOLEDO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.523.274, debidamente representada por la Abogada MARIA ROSA GOMEZ, venezolana , mayor de edad inscrito en el I.P.S.A bajo el número 142.077 . En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: La Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ISCIA CANDELORI TORTOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.523.274, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS, inserta en el Acta Nº 3, año 1958, llevados por ese Despacho durante el año 1958, en el sentido que se corrija el nombre , que se le coloco de forma errónea: YRCIA , siendo lo correcto: ISCIA, SEGUNDO: Remitir con oficio copia certificada del presente fallo, debidamente ejecutoriado al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS , donde cursa la referida ACTA, UT SUPRA; a los fines que de cumplimiento a lo pautado en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil; insertando la presente sentencia con su auto de ejecución, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en ese despacho; estampando además la correspondiente nota marginal.
Todo ello, en cumplimiento con los dispositivos: 501, 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con los Arts. 12, 243, 254, 768, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.