PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2.025
AÑOS: 215º Y 166º


DEMANDANTE: OMAR DE JESUS SALAZAR.

DEMANDADO: BRIGIDA DEL VALLE MARCANO DE SALAZAR.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (INVIDIDUAL)

EXPEDIENTE Nº 2.536-25

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº FP11-M-2025-3813 en fecha 27/06/2025, de la presente causas por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO RDAZ, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por el ciudadano: OSCAR MEZZONI FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.534.599, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.801, correo electrónico: oscarmezznifiguera61@gmail.com., actuando en nombre y representación del ciudadano: OMAR DE JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.824.246, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº 3824246-2, con cédula Chilena RUN: 25.409.079-4, y domiciliado en la Calle Alcalde Germán Merie Vega 216, Edificio Bartolomé 501, Antofagasta, celular: +56-999082082, correo electrónico: omarsalazar62@hotmail.com., según se evidencia de Instrumento Poder el cual fue otorgado ante la Notaría Nº 25 en Santiago de Chile, República de Chile, en fecha 13 de enero del año 2.025, el cual ha sido firmado electrónicamente conforme a la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y a la Ley Nº 20.711, que implementa en Chile la convención de La Haya que suprime exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, en contra de la ciudadana: BRIGIDA DEL VALLE MARCANO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.162, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) 8925162-8 y domiciliada en Calle 14 de febrero, Edificio San Valentín 1925, Dpto 501, Antofagasta, teléfono: +56 999789425, correo electrónico: marcanobrigida62@gmail.com., mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

• Que en fecha veinticuatro (24) de febrero de 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy día Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 78, folio 80 al 81 del Libro Nº 62 de Registro Civil de Matrimonios del año 1.984, acompañada a la presente causa.-

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Manoa, Calle Yaruro, Manzana 26, Casa Nº 13-B, Parroquia Simón Bolívar, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.-


• Durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: BRIGIDA DEL VALLE SALAZAR MARCANO, OMAR JOSÉ SALAZAR MARCANO y FABIANA CAROLINA SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.040.991, V-18.248.849 y V-24.123.053 respectivamente y de este domicilio.-

• Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-

Por auto de fecha 03 de julio del presente año, el Tribunal admite la presente causa, ordenándose la citación electrónica de la ciudadana: BRIGIDA DEL VALLE MARCANO DE SALAZAR, plenamente identificado en autos. En fecha: 15 de julio del año 2025, la secretaria de este Despacho Judicial, deja expresa constancia que la parte demandada ha sido notificado de la presente causa por vía WHATSapp al número +56 999789425, en fecha: 14/07/2025, del número telefónico de la Secretaria el cual se anexa a la presente constancia. En fecha: 17 de julio del presente año, la secretaria de este Tribunal, dejó expresa constancia que la parte demandada, ciudadana: BRIGIDA DEL VALLE MARCANO DE SALAZAR, envió respuesta al número telefónico de la secretaria de este Juzgado +58 414-8542333, donde manifiesta estar de acuerdo con el divorcio, enviando foto sosteniendo su cedula de identidad y boleta de citación debidamente firmada. En fecha 29 de julio del año 2.025, la Secretaria de este Despacho Judicial deja expresa constancia que la parte demandada, ciudadana: BRIGIDA DEL VALLE MARCANO DE SALAZAR, envió respuesta al numero telefónico de la Secretaria de este Juzgado +58 414 8542333, donde manifiesta estar de acuerdo con el divorcio, se anexa copia fotostática de la respuesta y foto sosteniendo su cedula de identidad y boleta debidamente firmada.-

En ese orden, este Tribunal mediante auto de fecha 06/08/2.025, ordena la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 07/08/2025 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: OMAR DE JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.824.246, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº 3824246-2, con cédula Chilena RUN: 25.409.079-4, y domiciliado en la Calle Alcalde Germán Merie Vega 216, Edificio Bartolomé 501, Antofagasta, celular: +56-999082082, correo electrónico: omarsalazar62@hotmail.com., en contra de la ciudadana: BRIGIDA DEL VALLE MARCANO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.162, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) 8925162-8 y domiciliada en Calle 14 de febrero, Edificio San Valentín 1925, Dpto 501, Antofagasta, teléfono: +56 999789425, correo electrónico: marcanobrigida62@gmail.com., y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha: (24) de febrero de 1.984, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 78, folio 80 al 81, del Libro Nº 62 de Registro Civil de Matrimonios del año 1.984, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215° de la dependencia y 166º de la federación.