PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista las actuaciones promovidas por el ciudadano, FELIX ANDRES PACHAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.711.383, de este domicilio, actuando en nombre propio, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE GREGORIO CARPIO MARTINEZ y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ CASAS, de nacionalidad venezolanas, con cedulas de identidad Nros. V-11.518.024 y V-7.683.938, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor del ciudadano FELIX ANDRES PACHAS LINARES, supra identificado, sobre una parcela de terreno de mi legitima Propiedad distinguida con el numero 323-72-12, ubicada en la Unidad de Desarrollo UD-323 de Ciudad Guayana Municipio Caroni del Estado Bolívar y que según el plano de zonificacion vigente aprobada por el consejo municipal, le corresponde una denominación R-3 (uso residencial) tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00m2) y la cual se encuentra alineada de la siguiente manera: NORESTE: En una línea recta de treinta metros (30 mts) entre los puntos 25 y 49 (N 187863.961, E 182658.422) con la parcela 323-72-11. SURESTE: En una línea recta de once metros (11 mts) entre los puntos 49y 50 (N187857.697 E 182667.465) con parcela 323-72-21. NOROESTE: Que es su frente en una línea recta de once metros (11 mts) entre los puntos 24 (N 187833.036, E 182650.382 y 25 (N187839.300, E 182641.339) con la calle Principal 4 y a una misma distancia de ocho metros cincuenta centímetros (8,50 mts) del eje de la misma. SURESTE: En una línea recta de treinta metros (30 mts) entre los puntos 50 y 24 con la parcela 323-72-13. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.
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