PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I.-

DEL SOLICITANTE: ciudadano: CARMEN ROSA GONZALEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-16.616.938 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: FRANCIA MERCEDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.532.941, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.803 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPDIENTE Nº 2.464-25

II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Motiva)

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº FP11-M-2025-3171 en fecha 28/04/2025, de la presente causas por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO RDAZ, mediante escrito contentivo de la solicitud de: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana: CARMEN ROSA GONZALEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.616.938 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FRANCIA MERCEDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.532.941, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.803 y de este domicilio, la cual se admitió por auto de fecha 28/05/2025 (folio 10) y se ordenó su anotación en los Libros de Registro de solicitudes, quedando signado bajo el Nro. 2.464-25.-

Ahora bien, cumplida como se encuentran todas las formalidades de ley establecidas en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguientes.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales, se observa que estamos en presencia de una RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION. Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece al Causante MIGUEL DE JESUS HERNANDEZ TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-2.793.607 y domiciliado en el Sector Campo Marino, Casa Nº 10, San Félix, Parroquia Simón Bolívar, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nro. 38, libro Nº 1, del año 2025 de los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece en el estado civil, en el siguiente término: PRIMERO: Aparece transcrito en la línea numero dieciocho (18): aparece soltero, siendo lo correcto “CASADO” con la ciudadana: CARMEN ROSA GONZALEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.616.938 y de este domicilio, tal como se evidencia del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Parroquia Pedro Cova del Municipio Piar del Estado Bolívar, asentada bajo el Nº 20, folio 22 del libro de Registro de matrimonio Nº 01 llevado por ante ese Despacho durante el año 2.010.-

Rectificación Judicial

Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Del artículo supra transcrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando:

- Cuando existe alguna inexactitud o error material.
- Cuando hay alguna omisión; o sea; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.

En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación de acta de defunción incoada.

De las pruebas aportadas por la parte solicitante:

1. Copia de la cédula de identidad de las ciudadanas Eglys Maricett Núñez de López y Betty Yolimar Núñez de Paruta.-
2. Original del Acta de Nacimiento del Causante José Miguel Núñez.-
3. Copia Certificada del acta de defunción del Causante JOE MIGUEL NUÑEZ, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Acta Nro. 1029, libro Nº 7 del año 2025.

Documentos Públicos que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente; y al no haber sido objeto de reservas, impugnación ni tacha por ningún tercero interesado ni por la representación fiscal notificada en la presente causa en su oportunidad legal, este Tribunal les confiere a los mismos el valor probatorio que le atribuye el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de documentos públicos. ASÍ SE ESTABLECE.

En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana: CARMEN ROSA GONZALEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-16.616.938 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCIA MERCEDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.532.941, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.803 y de este domicilio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nro. 38, libro Nº 1 de los libros de Defunciones llevados en el año 2.025, por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir el error por transcripción que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: Aparece transcrito en la línea numero dieciocho (18): SOLTERO, siendo lo correcto “CASADO”, con la ciudadana: CARMEN ROSA GONZALEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.616.938 y de este domicilio, tal como se evidencia del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Parroquia Pedro Cova del Municipio Piar del Estado Bolívar, asentada bajo el Nº 20, folio 22 del libro de Registro de matrimonio Nº 01 llevado por ante ese Despacho durante el año 2.010. Tal y como se demostró –se reitera- a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana: CARMEN ROSA GONZALEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-16.616.938 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCIA MERCEDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.532.941, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.803 y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ, a los CUATRO (04) días del mes de Agosto del año DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.