PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE AGOSTO DEL 2025
215º Y 166º
SOLICITANTES: ANTONIETA COROMOTO ALI PUTI.-
ABOGADO ASISTENTE: ESTHER YARITZA GUILARTE DE BRITO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 296.462.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.499-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-3985, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Quince (15) de julio del 2.025, por la ciudadana: ANTONIETA COROMOTO ALI PUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.778.454, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ESTHER YARITZA GUILARTE DE BRITO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 296.462, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara: RAMON EMILIO AULAR AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.653.057; se advierte que en fecha Quince (15) de julio del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 15/07/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.499-25 y se INSTO con fecha 25/07/2025 por cuanto ha lugar en derecho y en fecha 30/07/2025 se subsano lo peticionado por este tribunal.-
Se ADMITIO con fecha 01/08/2025 por cuanto ha lugar en derecho y en fecha CINCO (05) de Agosto del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: YUSNARY JEANNETH ORTEGA GUILARTE y JACQUELINE ZARATE VALENZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-13.646.937 y Nº V-14.727.361, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ANTONIETA COROMOTO ALI PUTI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.778.454 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: RAMON EMILIO AULAR AULAR, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.653.057 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.
• Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: JAIRO AUGUSTO PEÑA VALDEZ y ANTONIETA COROMOTO ALI PUTI DE PEÑA, Expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asentado bajo el Nº de oficio 91.001.755. Anexo a los folios 09 al 20.
• Acta de Matrimonio Original de los Ciudadanos: RAMON EMILIO AULAR AULAR Y ANTONIETA COROMOTO ALI PUTI. Expedida por el Registro Civil Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Asentada bajo el Nº 13, Libro Nº 1, del año 2.015.- Anexo al folio 21.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: RAMON EMILIO AULAR AULAR, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1951, Libro Nº 12, del año 2.025.- Anexo al folio 22.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 25 Y 27, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de Cujus: RAMON EMILIO AULAR AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.653.057, quien el día 08/07/2025 falleció a consecuencia de: METASTASIS MULTIPLE, ADENOCARCINOMA RECTO, según Certificado de Defunción Nº 4781610 suscrito por el DR. HERNAN YENDIS, a la ciudadana: ANTONIETA COROMOTO ALI PUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.778.454, y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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