PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE AGOSTO DEL 2025
215º Y 166º
SOLICITANTES: FRANK DAVID MAYORGA CARRERA, ANDREINA LISETT MAYORGA CARRERA, ARELIS DEL VALLE MAYORGA CARRERA, JULIO CESAR MAYORGA CARRERA, CAROLINA DEL VALLE MARYORGA DE TOCUYO y EDGAR CONCEPCION MAYORGA CARRERA.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ESTEVES NUÑEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 54.592.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.512-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-4087, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veinticinco (25) de julio del 2.025, por el ciudadano: FRANK DAVID MAYORGA CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.288.129, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ANDREINA LISETT MAYORGA CARRERA, ARELIS DEL VALLE MAYORGA CARRERA, JULIO CESAR MAYORGA CARRERA, CAROLINA DEL VALLE MARYORGA DE TOCUYO y EDGAR CONCEPCION MAYORGA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.852.500, V-18.170.621, V-13.838.776, V-15.569.314 y V-18.170.737, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ESTEVES NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.592, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: ANDRES RAMON MAYORGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.547.302; se advierte que en fecha Veinticinco (25) de julio del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 25/07/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.512-25 y se ADMITIO con fecha 31/07/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha SEIS (06) de Agosto del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARIELYS GABRIELA FERNANDEZ MUÑOZ y THAIS MERCEDES MARCHAN PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-20.137.619 y Nº V-15.852.395, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: FRANK DAVID MAYORGA CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.288.129 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: ANDRES RAMON MAYORGA, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2831, Libro Nº 17, del año 2.023.- Anexo al folio 05.
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus: ALBERTA CATALINA CARRERA, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1839, Libro Nº 06, Folio 39, del año 2.000.- Anexo al folio 06.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANK DAVID MAYORGA CARRERA, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 86, Libro 1-B, Folio 86, del año 1.985.- Anexo al folio 07.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANDREINA LISETT MAYORGA CARRERA, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 291, Libro 1C, del año 1.984.- Anexo al folio 08.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ARELIS DEL VALLE MAYORGA CARRERA, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 921, Libro 2B, del año 1.988.- Anexo al folio 09.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JULIO CESAR MAYORGA CARRERA, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 847, del año 1.977.- Anexo al folio 11.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE MAYORGA CARRERA, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 290, Libro 1C, del año 1.984.- Anexo al folio 12.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: EDGAR CONCEPCION MAYORGA CARRERA, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 105, Libro 1B, del año 1.987.- Anexo al folio 13.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JULIO CESAR MAYORGA CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.838.776 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ANDREINA LISETT MAYORGA CARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.852.500 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: EDGAR CONCEPCION MAYORGA CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.170.737 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ARELIS DEL VALLE MAYORGA CARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.170.621 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE MAYORGA DE TOCUYO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.569.314 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: ANDRES RAMON MAYORGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.547.302 y de este domicilio.- Anexo al folio 17.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 19 Y 21, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: ANDRES RAMON MAYORGA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.547.302, quien el día 09/11/2023 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 4536123 suscrito por el DR. EDUARDO RAFAEL ROZO GIL, a los ciudadanos: FRANK DAVID MAYORGA CARRERA, ANDREINA LISETT MAYORGA CARRERA, ARELIS DEL VALLE MAYORGA CARRERA, JULIO CESAR MAYORGA CARRERA, CAROLINA DEL VALLE MARYORGA DE TOCUYO y EDGAR CONCEPCION MAYORGA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.288.129, V-15.852.500, V-18.170.621, V-13.838.776, V-15.569.314 y V-18.170.737, y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SEIS (06) días del mes de AGOSTO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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