PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE AGOSTO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista las actuaciones promovidas por los ciudadanos, HARNEST JOSE COA RIVERA Y JOSE JESUS AZOCAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-27.077.537 y V-26.939.161, de este domicilio, asistidos por la ciudadana YASMIN RUIZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 138.924, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: NERYS JOSEFINA MARTINEZ y LUCIA DEL VALLE FERMIN VIZCAINO, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-15.269.544 y V-13.334.313, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de los ciudadanos, HARNEST JOSE COA RIVERA Y JOSE JESUS AZOCAR, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno Propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), las cuales se encuentra edificadas sobre una parcela distinguida con el Nº parcelario 132-166.007, ubicada en la UD 132, manzana 166, parcela 006, 11 de Abril, calle la Paz, Parroquia 11 de Abril, Municipio Caroni del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tiene una forma regular y un área de ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (884,48 m2) y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Una línea recta de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19.50 m) de longitud que colinda con la calle la paz, la cual es su frente. SUR: Una línea recta de veintiún metros con dos centímetros (21.02m) de longitud que colinda con las parcelas 132-166-025 y 132-166-026. ESTE: Una línea recta de de cuarenta y tres metros (43,00 m) de longitud que colinda con la parcela 132-166-008 y OESTE: Una línea recta de cuarenta y cuatro metros con setenta centímetros (44.70 m) de longitud que colinda con la parcela 132-166-006. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.