PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE AGOSTO DEL 2025
215º Y 166º

SOLICITANTES: GUSTAVO CESAR FORGIONE ROMERO, GIOVANNINA KARINA FORGIONE ROMERO y GIANNINA KAROLINA FORGIONE ROMERO.-

ABOGADO ASISTENTE: WESLIN JOSE MUJICA RUIZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 142.689.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 3.747-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el Tribunal Distribuidor, del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando a este Despacho judicial bajo el Nº 654 , que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veintiuno (21) de diciembre del 2.023, por el ciudadano: GUSTAVO CESAR FORGIONE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.385.099, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederas, las ciudadanas: GIOVANNINA KARINA FORGIONE ROMERO y GIANNINA KAROLINA FORGIONE ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.385.098 y V-17.040.232, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WESLIN JOSE MUJICA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.689, de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: ERNESTINA CLEOTILDE ROMERO DE FORGIONE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.933.030; se advierte que en fecha Veintiuno (21) de diciembre del 2.023, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 21/12/2.023 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 3.747-24 y se INSTO con fecha 17/05/2024 por cuanto ha lugar en derecho y en fecha 23/07/2025 se subsano lo peticionado por este tribunal.-

Se ADMITIO con fecha 01/08/2025 por cuanto ha lugar en derecho y en fecha OCHO (08) de Agosto del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUCAS FERNANDO GIL ZAPATA y JHONNY FELIX MATA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-8.445.170 y Nº V-14.509.312, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano: GUSTAVO CESAR FORGIONE ROMERO, Nro. V-103850998 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: GUSTAVO CESAR FORGIONE ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.385.099 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: GIOVANNINA KARINA FORGIONE ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.385.098 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: GIANNINA KAROLINA FORGIONE ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.040.232 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.

• Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: ERNESTINA CLEOTILDE ROMERO DE FORGIONE, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 846, Libro Nº 5, del año 2.023.- Anexo al folio 08.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: GUSTAVO FORGIONE ADDESE, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2762, Folio 368, Libro Nº 6, del año 2.003.- Anexo al folio 12.


• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: GUSTAVO CESAR FORGIONE ROMERO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1128, Libro 3A, del año 1.971.- Anexo al folio 13.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GEOVANNINA KARINA FORGIONE ROMERO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1178, Folio 392, del año 1.969.- Anexo a los folios 14 al 15.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GIANNINA KAROLINA FORGIONE ROMERO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 127, Libro 1B, del año 1.985.- Anexo al folio 16.

• Copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana: GIOVANNINA KARINA FORGIONE ROMERO, Expedida Por La Oficina Nacional De Identificación, Migración y Extranjería, San Félix Estado Bolívar, En Fecha 27 de Junio del 2024. Anexo al folio 20.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 24 Y 26, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: ERNESTINA CLEOTILDE ROMERO DE FORGIONE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.933.030, quien el día 09/04/2023 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 4505671 suscrito por el DR. HERNAN YENDIS, a los ciudadanos: GUSTAVO CESAR FORGIONE ROMERO, GIOVANNINA KARINA FORGIONE ROMERO y GIANNINA KAROLINA FORGIONE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.385.099, V-10.385.098 y V-17.040.232, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-