PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE AGOSTO DEL 2025
215º Y 166º
SOLICITANTES: YENNY ELOINA BAEZ BRICEÑO, LUISA ELOINA BRICEÑO, JHOASVIL JOSE BAEZ BRICEÑO, YULIMAR MARIA BAEZ BRICEÑO y HENRY JOSE BAEZ JIMENEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: EMERSON JOSE PUERTA GUEVARA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 143.069.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.521-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-4138, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veintinueve (29) de julio del 2.025, por la ciudadana: YENNY ELOINA BAEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.026.507, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos, los ciudadanos: LUISA ELOINA BRICEÑO, JHOASVIL JOSE BAEZ BRICEÑO, YULIMAR MARIA BAEZ BRICEÑO y HENRY JOSE BAEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.335.532, V-19.910.975, V-25.267.964 y V-19.039.676, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EMERSON JOSE PUERTA GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 143.069, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: SILVIO DE JESUS BAEZ FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.041.243; se advierte que en fecha Veintinueve (29) de julio del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 29/07/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.521-25 y se ADMITIO con fecha 01/08/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha OCHO (08) de Agosto del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanas: BIATHNYS ALEXANDRA GARCIA RODRIGUEZ y GLEDYS DEL VALLE JIMENEZ SUCRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-25.393.053 y Nº V-13.982.531, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: SILVIO DE JESUS BAEZ FUENTES, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1116, Libro Nº 7, del año 2.023.- Anexo al folio 02.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: SILVIO DE JESUS BAEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.041.243 y de este domicilio.- Anexo al folio 03.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YENNY ELOINA BAEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.026.507 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JHOASVIL JOSE BAEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.910.975 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YULIMAR MARIA BAEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.267.964 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: HENRY JOSE BAEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.039.676 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: LUISA ELOINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.335.532 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.
• Copia Certificada de la Sentencia de Acción Merodeclarativa de Concubinato, interpuesta por la ciudadana: LUISA ELOINA BRICEÑO, Expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asentado bajo el Nº de oficio 25-0. 405. Anexo a los folios 06 al 20.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: HENRY JOSE BAEZ BRICEÑO, expedida por la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1430, Folio 436, Libro 3.C, Folio 86, del año 1.986.- Anexo al folio 21.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YENNY ELOINA BAEZ BRICEÑO, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 446, Libro 2D, del año 1.983.- Anexo al folio 22.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JHOASVIL JOSE BAEZ BRICEÑO, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 392, Libro 1-C, del año 1.988.- Anexo al folio 23.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YULIMAR MARIA BAEZ BRICEÑO, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 329, Libro 1H, del año 1.996.- Anexo al folio 24.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 27 Y 29, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: SILVIO DE JESUS BAEZ FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.041.243, quien el día 15/05/2023 falleció a consecuencia de: EVENTO VASCULAR CEREBRAL, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 4506535 suscrito por el DR. HERNAN YENDIS, a los ciudadanos: YENNY ELOINA BAEZ BRICEÑO, LUISA ELOINA BRICEÑO, JHOASVIL JOSE BAEZ BRICEÑO, YULIMAR MARIA BAEZ BRICEÑO y HENRY JOSE BAEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.026.507, V-4.335.532, V-19.910.975, V-25.267.964 y V-19.039.676, y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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